Condiciones de transporte -Pasajeros y equipaje internacionales-

Estas Condiciones de transporte entrarán en vigor a partir del 9 de febrero del 2024.

Estas Condiciones de transporte entrarán en vigor a partir del 9 de febrero del 2024.
(Descargo de responsabilidad: El idioma oficial de las Condiciones de transporte -Pasajeros y equipaje internacionales es el inglés; la versión en español se proporciona solo para fines de referencia).
Consulte sitio en inglés para ver el texto oficial.

- ANA presentó una modificación a sus Condiciones de transporte vigentes a partir del 9 de febrero del 2024.

Artículo enmendado
○Artículo 1 (DEFINICIONES), Artículo 4 (BOLETOS), Artículo 11 (EQUIPAJE), Artículo 13 (REEMBOLSOS)

1. DEFINICIONES

"Paradas acordadas" se refiere a aquellos lugares, distintos del lugar de salida y de destino, establecidos en un boleto y cualquier boleto emitido conjuntamente vinculado con el mismo como paradas programadas en la ruta del pasajero o que se muestran en el horario de la empresa de transporte.

"ANA" se refiere a ALL NIPPON AIRWAYS COMPANY, LTD.

"Regulaciones de ANA" se refieren a las normas y regulaciones de ANA, distintas a estas Condiciones de transporte, para el transporte internacional de pasajeros y equipaje, lo que incluye, entre otras, las tablas de tarifas, tasas y cargos de ANA.

"Leyes aplicables" se refiere a las leyes, órdenes ministeriales, decretos ministeriales y otros reglamentos gubernamentales, normas, órdenes, requerimientos o requisitos de cualquier estado o país que se aplicarán al transporte de pasajeros y equipaje realizado por ANA.

"Agente autorizado" se refiere a un agente de venta de boletos designado por una empresa de transporte para representar a dicha empresa en la venta de boletos para el transporte de pasajeros a través de los servicios de la empresa de transporte y, de ser autorizado por la empresa, a través de los servicios de otra empresa de transporte.

"Equipaje" se refiere a los artículos, las pertenencias y otros bienes personales de un pasajero, necesarios o adecuados para el uso, comodidad o conveniencia en relación con su viaje. A menos que se especifique lo contrario, se incluye tanto el equipaje facturado como el no facturado del pasajero.

"Etiqueta de identificación de equipaje" se refiere al documento emitido por una empresa de transporte únicamente para fines de identificación del equipaje facturado y que consta de dos partes: la etiqueta de equipaje que la empresa de transporte adjunta a un determinado artículo de equipaje facturado y el talón de retiro de equipaje que se le proporciona al pasajero.Esto incluye un documento emitido por la aerolínea como prueba de la recepción del equipaje facturado.

"Transporte" se refiere al traslado de un pasajero y su equipaje por aire, de manera gratuita o por un pago.

"Empresa de transporte" se refiere a una empresa de transporte aéreo e incluye a una empresa de transporte aéreo que emite un boleto y a cualquier empresa de transporte aéreo que transporte pasajeros o que proporcione o se comprometa a proporcionar otros servicios relacionados con dicho transporte.

“Equipaje facturado” se refiere al equipaje del cual una aerolínea toma la custodia y para el cual emite la etiqueta de identificación de equipaje.

"Niño" se refiere a una persona que tiene más de 2 años y menos de 12 años a partir de la fecha en que se realiza el transporte.
"Boleto emitido conjuntamente" se refiere a un boleto emitido a un pasajero en conjunto con otro boleto y que juntos constituyen un único contrato de transporte.

"Convenio" se refiere a cualquiera de los siguientes instrumentos que se aplique al contrato de transporte:

"Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional", firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929 (denominado en lo sucesivo "Convenio de Varsovia");

"Convenio de Varsovia modificado en La Haya en 1955”, firmado en La Haya el 28 de septiembre de 1955;

"Convenio de Varsovia", tal como se modificó a través del Protocolo Adicional n.º 1 de Montreal en 1975 y

"Convenio de Varsovia modificado en La Haya en 1955", tal como se modificó a través del Protocolo Adicional n.º 2 de Montreal en 1975 y

"Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional", realizado en Montreal el 28 de mayo de 1999 (denominado en lo sucesivo "Convenio de Montreal").

"Días" se refiere a los días naturales, que incluyen los siete días de la semana; siempre y cuando, a fin de calcular el número de días de un plazo de aviso, el día en que dicho aviso se envió no sea contabilizado y, siempre y cuando, a fin de determinar el período de validez de un boleto, el día en que se emite boleto o se realiza el vuelo no sea contabilizado.

"Destino" se refiere a la última parada en virtud del contrato de transporte. En el caso de un viaje que regresa al lugar de salida, el destino es el mismo que el lugar de salida.

"Documento electrónico misceláneo" se refiere a un documento electrónico emitido por la empresa de transporte o su agente autorizado, y que solicita la emisión de un boleto o prestación correspondiente de servicios de viaje a nombre de la persona designada en dicho documento electrónico.

“Endoso” significa la autoridad de una aerolínea para transferir un boleto o un cupón individual del mismo a otra aerolínea.

"Boleto de exceso de equipaje" se refiere a un documento emitido por la empresa de transporte para el transporte de equipaje que excede el límite de equipaje gratuito aplicable especificado por la empresa.

“Cupón de vuelo” se refiere a un cupón en el formulario registrado en la base de datos de ANA que indica lugares específicos entre los cuales el cupón sirve para el transporte.

"Francos franceses de oro" se refiere a los francos franceses de 65 1/2 miligramos de un grado de pureza de novecientas milésimas. Los francos franceses de oro pueden convertirse a cualquier moneda nacional en cifras cerradas.

"Infante" se refiere a una persona menor de 2 años a partir de la fecha en que se realiza el transporte.

"Transporte Internacional" se refiere (excepto en los casos en que se aplica un convenio) al transporte en el cual, según un contrato de transporte, el lugar de salida y de destino o la parada acordada se ubican en dos o más países. Tal como se utiliza en esta definición, el término "País", que equivale a "Estado", incluirá cualquier territorio sujeto a su soberanía, protectorado, mandato, autoridad o administración fiduciaria.

"Itinerario o Recibo" se refiere a un documento o documentos que forman parte del boleto electrónico que contiene información tal como el itinerario, la información del boleto, una parte de las condiciones de un contrato de transporte y las notificaciones correspondientes. Este documento constituirá una evidencia escrita del pasajero de un contrato de transporte.

“Pasajero” se refiere a cualquier persona, excepto los miembros de la tripulación, a bordo o que subirá a bordo en un avión con el consentimiento de una aerolínea.

"Cambio de ruta" se refiere a cualquier cambio de ruta, empresa de transporte, clase de servicio, vuelo o período de validez previsto originalmente en el boleto emitido de manera oportuna que presenta un pasajero para efectuar el transporte.

"DEG" se refiere a los Derechos especiales de giro definidos por el Fondo Monetario Internacional. La conversión de la suma de DEG en moneda nacional se realizará, en el caso de procedimientos judiciales, a la tasa de cambio entre la moneda y el DEG vigentes en la fecha de la audiencia decisiva en el tribunal de dichos procedimientos y, en cualquier otro caso, a la tasa de cambio entre la moneda y el DEG vigentes en la fecha en que finalmente se fije el monto de la indemnización o en que se declare el valor del equipaje.

"Escala" corresponde a la interrupción deliberada de un viaje por parte de un pasajero en un punto entre el lugar de partida y el destino, tal como lo indica previamente la empresa de transporte.

"Boleto” se refiere al boleto electrónico, en cada caso emitido e ingresado en la base de datos de ANA por una aerolínea, o su agente autorizado para el transporte de un pasajero o equipaje, que establece una parte de las condiciones de un contrato de transporte y avisos relacionados con este y que contengan cupones electrónicos de vuelo e itinerario o recibo en conformidad con estas Condiciones de transporte.

"Equipaje no facturado" corresponde a todo equipaje del pasajero que no sea equipaje facturado, el cual la empresa de transporte ha permitido transportar en la cabina.

2. APLICACIÓN DE LAS CONDICIONES

(A) Aspectos generales

Nada en estas Condiciones de transporte o regulaciones de ANA constituirá, salvo que así lo permita un convenio y se disponga expresamente lo contrario en el presente documento, una modificación de alguna disposición del convenio o renuncia de cualquier derecho otorgado por dicho convenio por parte de ANA.

(B) Aplicabilidad

En la medida en que no se encuentre en conflicto con el convenio ni con las leyes aplicables, y salvo en caso de que se apliquen las Condiciones de transporte de ANA aplicables exclusivamente a sus propios servicios internos, estas Condiciones de transporte se aplicarán a cualquier transporte de pasajeros o equipaje y a cualquier servicio relacionado, que ANA realice o proporcione por tarifas, tasas y cargos publicados en relación con estas Condiciones de transporte.

(C) Transporte gratuito

Con respecto al transporte gratuito, ANA se reserva el derecho de excluir la aplicación de cualquier disposición de estas Condiciones de transporte.

(D) Transporte en vuelos chárter

El transporte de pasajeros y equipaje que se realiza en virtud de un contrato de flete con ANA estará sujeto a las condiciones de transporte aplicables a los vuelos chárter.

(E) Cambios en las Condiciones del transporte o en las regulaciones de ANA

Salvo que esté prohibido por las leyes aplicables, ANA puede cambiar, modificar o modificar cualquier disposición de estas Condiciones de Transporte o de las Regulaciones de ANA; siempre que dicho cambio, modificación o modificación se notifique mediante su publicación en su sitio web o de cualquier otra manera apropiada durante un período de tiempo razonable.

(F) Condiciones aplicables

Cualquier transporte de pasajeros y equipaje estará sujeto a estas Condiciones de transporte y regulaciones de ANA, en vigencia a la fecha del inicio del transporte cubierto por el primer Cupón de vuelo del boleto.

(G) Consentimiento de los pasajeros

Se considerará que los pasajeros han reconocido y consentido estas Condiciones de transporte y las regulaciones de ANA establecidas según estas condiciones.

3. CÓDIGO COMPARTIDO

  • (1) En algunas rutas, ANA ofrece sus servicios en conjunto con otras empresas de transporte, lo que sitúa a los códigos de designación de ANA en los vuelos operados por otras empresas de transporte en virtud de acuerdos de código compartido.
  • (2) En el caso de un vuelo de código compartido operado por otra empresa de transporte, ANA informará a los pasajeros el nombre de la empresa de transporte antes de la hora de la reserva.
  • (3) Los pasajeros que viajen en un vuelo operado por otra empresa de transporte pueden estar sujetos a los términos y condiciones de dicha empresa y que difieren de aquellos establecidos por ANA, incluidos aquellos relativos a
    • (a) cambios de ruta involuntarios, como se establece en el párrafo (B) del Artículo 7
    • (b) check in, como se establece en el Artículo 9
    • (c) negación y limitación del transporte, como se establece en el párrafo (A) y (C) del Artículo 10
    • (d) restricción de la admisión de equipaje, límite de equipaje gratuito y cargos por exceso de equipaje y por admisión de animales, como se establece en el Artículo 11
    • (e) cancelaciones, como se establece en el apartado (2) del párrafo (B) del Artículo 12
    • (f) plan de contingencia en el caso de retrasos prolongados en las pistas, como se establece en el párrafo (C) del Artículo 12.

4. BOLETOS

(A) Aspectos generales

  • (1) ANA no emitirá, cambiará o volverá a emitir un boleto, a menos que el pasajero pague la tarifa o los cargos correspondientes, o cumpla con planes de crédito aprobados por ANA.
  • (2) ANA realizará los cobros por cargos de servicio por boleto y cargos de servicio de cambio y reemisión durante la emisión de boletos o al producirse el cambio o reemisión del boleto como resultado de un cambio de ruta a solicitud del pasajero y de conformidad con las regulaciones de ANA. A menos que se disponga de otra manera en cualquier ley aplicable, los cargos por servicio no son reembolsables.
  • (3) El pasajero debe presentar un boleto válido, emitido de manera oportuna, en conformidad con las regulaciones de ANA y que contenga el cupón del vuelo que abordará, así como los demás cupones de vuelo no utilizados cuando utilice el servicio de transporte, y el itinerario o recibo y la identificación del pasajero. Un pasajero no podrá exigir el transporte si el boleto presentado por el pasajero se inscribe dentro del ámbito del apartado (6) del párrafo (A) del Artículo 10.
  • (4) Las tarifas y los cargos aplicables después de un cambio de ruta serán aquellos que, a partir de la fecha de emisión, estaban destinados a aplicarse en la fecha de inicio del viaje. Siempre que un pasajero, cuyo boleto aún no se utiliza, las tarifas y los cargos aplicables después de un cambio de ruta pueden corresponder a aquellos aplicables en la fecha en que se efectuó el cambio, y se reflejarán en el boleto, de conformidad con las regulaciones y las reglas de tarifas correspondientes de ANA.

(B) Validez para el transporte

  • (1) Cuando el boleto es válido puede utilizarse para el transporte desde el aeropuerto en el lugar de salida hasta el aeropuerto en el lugar de destino a través de la ruta descrita en el boleto, en la clase de servicio correspondiente y por el período especificado o contemplado en el siguiente apartado. Cada cupón de vuelo puede utilizarse para el transporte en la fecha y el vuelo en el que se reservó un asiento para el pasajero. Si un cupón de vuelo se emite con una "fecha en blanco", se reservará un asiento para el pasajero a su solicitud, sujeto a las condiciones de la tarifa correspondiente y a la disponibilidad de asientos en el vuelo. El lugar y la fecha de emisión deberán incluirse en el boleto válido.
  • (2) A menos que se indique lo contrario en las reglas de tarifas correspondientes, el período de validez de un boleto será de un año, si el transporte comenzó, después de la fecha en que comenzó el transporte (excluida la fecha de comienzo del transporte) o, si no se ha usado el boleto, después de la fecha de emisión del mismo (excluida la fecha de emisión). Si un boleto incluye un cupón de vuelo para la que aplica cualquier tarifa con un período de validez inferior a un año, tal período solo se aplicará a dicho cupón de vuelo.
  • (3) El período de validez de un documento electrónico misceláneo será de un año a partir de la fecha de emisión de este. No se aceptará un documento electrónico misceláneo como boleto, a menos que se presente por un boleto en el plazo de un año a partir de la fecha de emisión de este.
  • (4) Un boleto vencerá en la medianoche de la fecha de vencimiento de su período de validez. A menos que se indique lo contrario en las regulaciones de ANA, un viaje en conformidad con un cupón de vuelo de un boleto puede extenderse más allá de la fecha de vencimiento del boleto si dicho viaje se inicia antes de la medianoche de la misma.
  • (5) Se aceptarán boletos o documentos electrónicos misceláneos que se hayan vencido para su reembolso de conformidad con el Artículo 13.

(C) Extensión de la validez

  • (1) Si se le impide viajar a un pasajero dentro del período de validez del boleto porque ANA:
    • (a) cancela el vuelo en el que el pasajero tiene una reserva;
    • (b) no opera un vuelo de manera razonable y de acuerdo con lo programado;
    • (c) omite una parada programada que constituye el lugar de salida, destino o escala del pasajero;
    • (d) hace que el pasajero pierda una conexión;
    • (e) sustituye una clase de servicio; o
    • (f) es incapaz de proporcionar un lugar confirmado previamente;
    • ANA extenderá, a menos que se indique lo contrario en las regulaciones de ANA, el período de validez del boleto, sin un cobro adicional de la tarifa, al primer vuelo de ANA en el que se disponga de un asiento en la clase de servicio para la que el pasajero pagó la tarifa.
  • (2) Si se le impide viajar a un pasajero en posesión de un boleto cuyo período de validez es de un año, y que se encuentra dentro del período de validez, debido a que ANA no puede proporcionar un asiento en el vuelo y en la clase de servicio para la que el pasajero pagó la tarifa, ANA extenderá el período de validez del boleto al primer vuelo de ANA en el que se disponga de un asiento en la clase de servicio para la que el pasajero pagó la tarifa cuando realizó la reserva; siempre que dicha extensión no exceda los 7 días después de la fecha de vencimiento del boleto (sin incluir la fecha de vencimiento).
  • (3) (a) Si se le impide viajar a un pasajero después de iniciar su viaje dentro del período de validez de un boleto a causa de una enfermedad (no se incluye el embarazo), ANA podrá, a menos que se excluya en las regulaciones de ANA correspondientes a la tarifa en la que incurrió el pasajero, extender dicho período de la siguiente manera:
    • (i) En lo que respecta a un boleto cuyo período de validez es de un año, ANA podrá extender el plazo hasta la fecha en la que el pasajero se encuentre recuperado para volver a iniciar su viaje según un certificado médico válido. En caso de que ANA no pueda proporcionarle al pasajero un asiento en la clase de servicio para la que el pasajero pagó la tarifa en esa fecha, extenderá el plazo al primer vuelo de ANA después de dicha fecha y desde el lugar en que el pasajero reinicie su viaje en un vuelo con disponibilidad de asientos en dicha clase de servicio. Si un cupón de vuelo no utilizado de un boleto incluye una o más escalas, ANA podrá, sujeta a las regulaciones de ANA, extender el período de validez del boleto por no más de 3 meses después de la fecha (sin incluir dicha fecha) en la que el pasajero se encuentre recuperado para volver a iniciar su viaje.
    • (ii) Con respecto a un boleto cuyo período de validez es de menos de un año, ANA, salvo que se indique lo contrario en las regulaciones de ANA, puede extender dicho plazo hasta la fecha en la que el pasajero pueda reanudar su viaje, según un certificado médico válido; siempre que, en el caso de que ANA no pueda proporcionar al pasajero un asiento en esa fecha y en la clase de servicio con la tarifa que pagó, sea en el primer vuelo de ANA después de dicha fecha, desde el punto en el que el pasajero reanudará su viaje, en el asiento que esté disponible en cualquier clase de servicio (independientemente de las condiciones restrictivas aplicables al tipo de tarifa pagada), no obstante, en ningún caso será más de 7 días después de la fecha (excluida dicha fecha) en que el pasajero puede reanudar su viaje.
      En el caso de las secciones (i) o (ii) anteriores, ANA puede extender en la misma medida el período de validez de los boletos de los otros miembros de la familia directa que viajan con el pasajero.
    • (b) Nada en lo establecido anteriormente en la sección (a) permitirá la extensión del período de validez de un boleto de un pasajero que se encuentre completamente recuperado de una enfermedad antes de que venza dicho período.
  • (4) En el caso del fallecimiento de un pasajero durante el viaje, ANA podrá enmendar o modificar el boleto de la persona que acompañe al pasajero mediante, entre otras cosas, la renuncia al requisito de estadía mínima o la extensión del período de validez. En el caso del fallecimiento de un familiar directo de un pasajero, después de haber iniciado su viaje, ANA puede, igualmente en relación con los boletos del pasajero o de la familia inmediata que acompañan al pasajero, renunciar al requisito de estadía mínima o extender el período de validez. Cualquier enmienda o modificación estará sujeta a la recepción de un certificado de defunción correspondiente por parte de ANA; la extensión no excederá los 45 días después de la fecha de fallecimiento del pasajero (sin incluir la fecha de muerte).

(D) Secuencia de uso de un cupón de vuelo

  • (1) ANA aceptará los cupones de vuelo solo en secuencia desde el lugar de salida indicado en el boleto.
  • (2) El boleto no será válido y ANA no aceptará el boleto si no se utiliza el cupón de vuelo para el primer tramo internacional y el pasajero inicia su viaje en cualquier parada acordada.

5. ESCALAS

Se pueden permitir las escalas en cualquier parada acordada sujeta a las leyes aplicables y las regulaciones de ANA.

6. TARIFAS Y RUTAS

(A) Aspectos generales

Las tarifas se aplicarán únicamente al transporte desde el aeropuerto en el lugar de salida hasta el aeropuerto en el lugar destino y no incluirán el servicio de transporte terrestre dentro del aeropuerto, entre aeropuertos ni entre el aeropuerto y el centro de la ciudad, excepto en el caso de que las regulaciones de ANA establezcan específicamente que ANA proporcionará este tipo de servicio de transporte terrestre sin un cargo adicional correspondiente.

(B) Tarifas aplicables

  • (1) Las tarifas aplicables serán las tarifas publicadas por ANA o su agente autorizado o, de no ser publicadas, se regirán por las regulaciones de ANA, las cuales deberán, a menos que se indique lo contrario en las leyes aplicables, estar vigentes en la fecha de emisión y ser aplicables en la fecha de inicio del transporte que se incluye en el primer cupón del boleto. Si el monto obtenido no es equivalente a la tarifa aplicable, la diferencia debe ser pagada por el pasajero o, según sea el caso, reembolsada por ANA.
  • (2) A menos que se disponga lo contrario en las presentes Condiciones de transporte o en las regulaciones de ANA, las tarifas autorizan a un pasajero a ocupar un asiento en la clase correspondiente. A menos que se disponga lo contrario en las regulaciones de ANA o ANA lo haya determinado expresamente, el pasajero tendrá derecho a ocupar un asiento a bordo.

(C) Rutas

A menos que se disponga lo contrario en las regulaciones de ANA, las tarifas se aplicarán únicamente a una ruta publicada en relación con las mismas. Si existe más de una ruta para la misma tarifa, el pasajero puede especificar la ruta con anterioridad a la emisión del boleto. Si el pasajero no especifica la ruta, ANA podrá determinar la ruta.

(D) Impuestos, tarifas y cargos

Cualquier impuesto, tarifa o cargo impuesto por un gobierno u otra autoridad pública o por el operador de un aeropuerto con respecto a un pasajero o su uso de cualquier servicio o instalación deberá agregarse a las tarifas y cargos publicados y ser pagado por el pasajero.

(E) Divisa

Las tarifas y cargos pueden pagarse en una divisa determinada por ANA, sujeta a las leyes aplicables, distinta a la divisa en la que se publicó la tarifa o cargo. Si el pago se efectúa en una divisa distinta a la divisa en la que se publicó la tarifa o cargo, dicho pago deberá efectuarse al tipo de cambio establecido de acuerdo con las regulaciones de ANA.

7. CAMBIOS DE RUTA, INCUMPLIMIENTO DE TRANSPORTE Y CONEXIONES PERDIDAS

(A) Cambios de ruta solicitados por el pasajero

  • (1) Según las regulaciones de ANA, las condiciones aplicables a determinadas tarifas pueden limitar o prohibir el cambio de ruta.
  • (2) Previa solicitud del pasajero, ANA puede realizar un cambio de ruta con respecto a un boleto o cupón de vuelo no utilizados si:
    • (a) ANA emite el Boleto;
    • (b) ANA es la empresa de transporte emisora original indicada en la casilla “Emisión original” del boleto;
    • (c) (i) ANA es la empresa de transporte indicada en la casilla “Empresa de transporte” del cupón de vuelo no utilizado del primer tramo con el que se comenzará el cambio de ruta,
      (ii) ANA es la empresa de transporte de dicho cupón de vuelo, o
      (iii) no se indica ninguna empresa de transporte en la casilla “Empresa de transporte” de dicho cupón de vuelo;
      siempre y cuando, si la empresa de transporte emisora del boleto o la orden de cargos misceláneos se indica como la empresa de transporte para cualquier tramo subsiguiente y tiene una oficina propia o de su agente general de ventas autorizado para endorsar boletos en su nombre en el punto de la ruta, ya sea donde se inicia el cambio de ruta o donde se efectúa un cambio en el boleto o en la orden de los cargos misceláneos, dicho endorso de la empresa de transporte emisora se obtendrá en cualquiera de los puntos considerados en cualquiera de los casos de las secciones (i), (ii) y (iii) anteriores.
  • (3) Después de que se inicie el transporte, se aplicarán las siguientes disposiciones:

    • (a) no se permitirá el transporte adicional con una tarifa de vuelos sin escalas, a menos que se haga una solicitud antes de la llegada del pasajero al destino indicado en el boleto enviado a ANA por dicho transporte adicional;
    • (b) En caso de que una nueva ruta de viaje después de un cambio de ruta no cumpla con las condiciones para aplicar un descuento de ida y vuelta, dicho descuento de ida y vuelta no se aplicará a aquellos tramos por los cuales ya se ha volado, aunque el boleto pertinente se haya emitido en función de un viaje con descuento de ida y vuelta.
  • (4) Las tarifas y los cargos aplicables después de un cambio de ruta serán aquellos que, a partir de la fecha de emisión, estaban destinados a aplicarse en la fecha de inicio del viaje. Siempre que un pasajero, cuyo boleto aún no se utiliza, las tarifas y los cargos aplicables después de un cambio de ruta pueden corresponder a aquellos aplicables en la fecha en que se efectuó el cambio, y se reflejarán en el boleto, de conformidad con las regulaciones y las reglas de tarifas correspondientes de ANA.
  • (5) ANA recopilará cualquier diferencia entre las tarifas y los cargos aplicables de un pasajero después de un cambio de ruta y aquellos originalmente pagados por el pasajero, o determinará un reembolso, si lo hubiere, para el pasajero, de conformidad con el Artículo 13.
  • (6) La fecha de vencimiento de cualquier boleto recién emitido como resultado de un cambio en una ruta, empresa de transporte, clase de servicio o vuelo, será la del boleto original. No obstante, si un pasajero, cuyo boleto no se ha usado, solicita un cambio de ruta en dicho boleto, la fecha de vencimiento del nuevo boleto se calculará a partir de la fecha de emisión del boleto de cambio de ruta.
  • (7) Los plazos de cancelación y los cargos por cancelación tardía de un asiento reservado también se aplicarán al cambio de ruta efectuado como petición del pasajero.

(B) Cambios de ruta involuntarios

  • (1) Salvo que se indique lo contrario en el apartado (2) del párrafo (B) del Artículo 12, en caso de que ANA cancele un vuelo, no opere un vuelo razonablemente según el horario previsto, no se detenga en un destino o punto de escala del pasajero, no pueda proporcionarle a un pasajero su asiento reservado de un vuelo o haga que un pasajero pierda su vuelo de conexión para el que tenía una reserva, ANA, a opción del pasajero, aplicará los procedimientos (a) o (b) que se detallan a continuación:
  • (a) ANA tendrá la opción de proporcionar cualquiera de las siguientes soluciones:
    • (i) llevar al pasajero en cualquier otro vuelo de ANA en el que se cuente con disponibilidad de asientos;
    • (ii) endosar a cualquier otra empresa de transporte la parte no usada del boleto para solicitar a dicha empresa o a otro servicio de transporte transportar al pasajero; o
    • (iii) efectuar un cambio de ruta y transportar al pasajero, a través de cualquier otro vuelo de ANA, otra empresa de transporte o cualquier otro servicio de transporte, a su punto de destino o parada indicado en el boleto o en cualquier otra parte del mismo.
  • (b) ANA proporcionará un reembolso involuntario de conformidad con el párrafo (C) del Artículo 13.
  • (2) En caso de que un pasajero pierda un vuelo de conexión para la continuación del viaje de ANA en el que tenga una reserva, debido a que una empresa de transporte que transporta al pasajero no opera su vuelo de acuerdo con el horario o cambia el horario del vuelo, ANA no será responsable de dichos vuelos de conexión perdidos.
  • (3) Un pasajero al que se le efectúa un cambio de ruta a pedido de ANA, tendrá derecho a retener la franquicia de equipaje gratuito aplicable a la clase de servicio con la tarifa que el pasajero pagó originalmente. Esta disposición se aplicará también en caso de que el pasajero tenga derecho a un reembolso de la tarifa, debido a que se le transfirió a una clase de servicio más baja en comparación con la clase de servicio de la tarifa que pagó.

8. RESERVAS

(A) Aspectos generales

  • (1) Una reserva se confirmará cuando se registre en el sistema de reserva de ANA como aceptada.
  • (2) ANA prohíbe los actos de reservas que no están destinados para el embarque real.
  • (3) No se permiten cambios de nombre una vez que se ha confirmado la reserva en el sistema de reserva de ANA.
  • (4) Según las regulaciones de ANA, las condiciones aplicables a ciertas tarifas pueden limitar o prohibir el cambio o la cancelación de las reservas.
  • (5) Un pasajero que posea un boleto con la fecha en blanco sin usar o una parte del boleto en tales condiciones o que desee cambiar su reserva por otra no tendrá ningún derecho preferencial en relación con la realización de una reserva.

(B) Plazo de venta de boletos

Si no se emite un boleto para un pasajero antes del plazo de venta de boletos especificado por ANA, dicha aerolínea podrá cancelar su reserva.

(C) Asignación de asientos

ANA puede permitir que un pasajero reserve un asiento específico en un vuelo con antelación; siempre y cuando ANA pueda, sin previo aviso, modificar dicho asiento debido a cambio de avión u otra razón.

(D) Cargo por servicio cuando el asiento no se usa

Un pasajero, previa solicitud de ANA y de conformidad con las regulaciones de ANA, deberá pagar un cargo por servicio cuando no use un asiento previamente reservado.

(E) Cancelación de reservas hechas por ANA

  • (1) ANA puede, a su discreción, cancelar la totalidad o una parte de la reserva del pasajero si dos o más asientos son reservados por el mismo pasajero y si:
    • (a) se reservan los mismos sectores en la misma fecha;

      (b) se reservan los mismos sectores para fechas cercanas entre sí;

      (c) se reservan diferentes sectores en la misma fecha o

      (d) se considera razonablemente que el pasajero no puede utilizar todos los asientos reservados.

  • (2) Si un pasajero no usa un asiento reservado en un vuelo sin dar aviso previo de esto a ANA, la aerolínea puede cancelar dicha reserva y las reservas futuras, o solicitar a cualquier otra empresa de transporte que lo haga.
    Si un pasajero no usa un asiento reservado en un vuelo de otras empresas sin dar un aviso previo de esto a dicha aerolínea, ANA puede, a pedido de la empresa, cancelar dicha reserva y las reservas futuras.
  • (3) ANA puede cancelar todo o una parte de la reserva del pasajero, lo que no incluye datos personales necesarios, según el plazo especificado por ANA y en conformidad con las leyes aplicables de los países correspondientes, como los países desde o hacia donde se vuela.

(F) Corroboración adicional de reservas de otras empresas de transporte

En caso de que se requiera la corroboración adicional de reservas de acuerdo con las regulaciones de cualquier otra empresa que no sea ANA, esta última podrá cancelar las reservas de vuelo de ANA futuras de un pasajero cuando este no confirme una reserva de la empresa de transporte dentro del tiempo especificado por esta última.

(G) Cargos de comunicaciones

Un pasajero deberá, a menos que ANA exprese lo contrario, asumir cualquier gasto de comunicaciones por uso de teléfono, fax o cualquier otro servicio de comunicación (como Internet) que se utilice para hacer o cancelar una reserva.

(H) Datos personales

Un pasajero acepta que sus datos personales sean entregados a ANA por el pasajero o su agente, que estos sean retenidos por ANA o, si ANA lo considera necesario, que sean transmitidos por ANA a cualquiera de sus propias oficinas, a otras empresas de transporte, a los proveedores de servicios de viajes, a autoridades del gobierno o a otra entidad u organismo en países desde, hacia o a través del que se vuela o en países de tránsito y de transferencia, con el fin de realizar una reserva para el transporte, obtener servicios auxiliares, facilitar requerimientos de ingreso e inmigración o poner esos datos a disposición de las autoridades de gobierno, o para cualquier otro fin que ANA considere necesario con el fin de facilitar cualquier servicio de viaje para el pasajero.

9. CHECK-IN

  • (1) El pasajero debe llegar al mostrador de check-in de ANA y a la puerta de embarque, respectivamente, a la hora indicada por ANA o, si no se ha indicado ninguna hora, llegar con suficiente antelación con respecto a la salida del vuelo, de manera que haya tiempo suficiente para que el pasajero complete el check-in y los procedimientos de salida antes de la hora de salida del vuelo. Si un pasajero no llega al mostrador de check-in de ANA o a la puerta de embarque a la hora indicada por ANA o no puede embarcarse debido a que la documentación de salida y entrada, u otra documentación necesaria requerida para el embarque es incorrecta o está incompleta, ANA podrá cancelar su reserva de asiento y no retrasará el vuelo por el pasajero. ANA no será responsable ante el pasajero por ningún daño debido al incumplimiento del pasajero de las disposiciones de este artículo.
  • (2) Los pasajeros deberán cumplir las instrucciones de los miembros del personal y de la tripulación de la empresa de transporte con respecto al embarque, el desembarque o cualquier otro acto en los aeropuertos o a bordo, o con respecto a los lugares de carga o descarga del equipaje del pasajero.

10. RECHAZO Y LIMITACIÓN DEL TRANSPORTE

(A) Derecho a rechazar el transporte, etc.

ANA podrá negarse a transportar a cualquier pasajero, o sacarlo, y, en tal caso, hacer lo mismo con su equipaje, si ANA determina según su criterio razonable que:

  • (1) dicha acción es necesaria por motivos de seguridad del vuelo;
  • (2) dicha acción es necesaria para que ANA pueda cumplir con las leyes aplicables de cualquier estado o país desde, hacia o a través del que se vuela o de otros estados o países correspondientes;
  • (3) (a) el pasajero cumple con lo expuesto en el apartado (1) (b) del párrafo (B) del Artículo 16,
    • (b) el pasajero puede intentar entrar ilegalmente a un país en el que se encuentra en tránsito mediante la destrucción de la documentación requerida para la salida, entrada o para otros fines u otros medios, o
    • (c) el pasajero se niega a aceptar la solicitud de ANA de entregar la documentación requerida para la salida, entrada o para otros fines a un miembro de la tripulación, para proteger una entrada ilegal a un país, a cambio de un recibo de ANA;
  • (4) el pasajero cumple con lo expuesto en el apartado (4) o (5) del párrafo (B) del Artículo 11;
  • (5) el pasajero o su conducta, edad o condición física o mental;
    • (a) requiere asistencia especial de ANA,
    • (b) puede causar incomodidad o molestar a otros pasajeros,
    • (c) puede causar daños a la seguridad o la salud de sí mismo o de otras personas;
    • (d) puede causar daños a una aeronave o a cualquier propiedad;
    • (e) obstruye al personal, agentes y miembros de la tripulación de la aerolínea en la realización de sus funciones o no cumple con ninguna instrucción del personal de transportistas, agente y miembros del equipo,
    • (f) utiliza teléfonos portátiles, radios portátiles, juegos electrónicos u otros dispositivos electrónicos en la cabina de los aviones sin el permiso de ANA,
    • (g) los humos en la cabina de los aviones, incluido el uso de todos los dispositivos de fumar;
  • (6) el boleto que presenta el pasajero:
    • (a) fue adquirido ilegalmente o comprado a una entidad que no corresponde a la empresa emisora ni al agente autorizado,

      (b) se denunció como perdido o robado,

      (c) es un boleto falso o

      (d) fue alterado por una persona que no es el agente autorizado o que no forma parte de la empresa de transporte emisora del cupón de vuelo, en cualquiera de los casos, ANA se reserva el derecho de retener el boleto;

  • (7) la persona que presenta un boleto no puede demostrar que corresponde a la persona nombrada en la casilla "Nombre del pasajero" del boleto, en cuyo caso ANA se reserva el derecho de retener dicho boleto; o
  • (8) el pasajero no paga ninguna tarifa, cargo o impuesto aplicable o puede no realizar un acuerdo de crédito acordado entre ANA y el pasajero (o la persona que paga el billete).
    En el caso del subpárrafo (5) (c),  (d) o (e) de este párrafo, ANA podrá tomar las demás medidas que ANA considere necesarias para impedir que el pasajero continúe con dicha conducta, fallo, obstrucción o acto, que deberán incluir, pero no limitarse a, la restricción del pasajero.

(B) Aceptación condicional para el transporte

Si se transporta a un pasajero cuya condición, edad o condición física o mental puede causar cualquier peligro o riesgo para sí mismo, ANA no se hará responsable en caso de muerte o de cualquier lesión, enfermedad o discapacidad sufrida por el pasajero o de cualquier agravamiento o consecuencias debido a dicha condición, edad o condición física o mental.

(C) Limitación del transporte

  • (1) La aceptación del transporte de niños sin acompañante o lactantes, personas discapacitadas, mujeres embarazadas o personas con enfermedades estará sujeta a las regulaciones de ANA y puede requerir de un acuerdo previo con ANA.
  • (2) Si el peso total de los pasajeros embarcados y del equipaje cargado en una aeronave excede el peso máximo permitido con respecto al avión, ANA podrá, de conformidad con las regulaciones de ANA, decidir qué pasajeros o equipajes serán transportados.

11. EQUIPAJE

(A) Restricción de la admisión de equipaje

  • (1) ANA se negará a aceptar como equipaje:
    • (a) elementos que no coincidan con la definición de equipaje del Artículo 1;
    • (b) elementos que puedan poner en peligro un avión, alguna propiedad o a cualquier persona, como los elementos que se especifican en la Reglamentación sobre mercancías peligrosas de la Organización de Aviación Civil Internacional (ICAO, por sus siglas en inglés), en la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA) y en las regulaciones de ANA;
    • (c) elementos que, según las leyes aplicables de cualquier estado o país, se prohíbe transportar en avión desde, hacia o a través de un lugar;
    • (d) elementos que ANA considere inadecuados para el transporte debido a su peso, tamaño, forma o carácter, como ser frágiles o perecederos;
    • (e) animales vivos, salvo los que se mencionan en el párrafo (K) de este artículo o
    • (f) armas de fuego, espadas y otros elementos similares, salvo que se disponga lo contrario en los reglamentos de ANA.
  • (2) ANA puede negarse a transportar elementos cuyo transporte como equipaje está prohibido por el apartado (1) anterior, además de cualquier elemento similar que descubra en el futuro, y tomará cualquier medida necesaria al respecto.
  • (3) ANA se niega a aceptar objetos frágiles o perecederos, dinero, joyas, metales preciosos, documentos negociables, títulos u otros objetos de valor, documentos comerciales, pasaportes u otros documentos de identificación necesarios para viajar o muestras como equipaje facturado.
  • (4) ANA puede negarse a transportar equipaje como equipaje facturado en caso de que no esté debidamente empacado en una maleta o en otro contenedor apropiado para garantizar el transporte seguro con un cuidado normal en la manipulación.
  • (5) Si alguno de los elementos mencionados en el apartado (1) del presente párrafo es transportado, esté o no prohibido el transporte de ese elemento como equipaje, dicho transporte estará sujeto a cargos, limitaciones de responsabilidad y cualquier otra disposición de estas Condiciones de transporte aplicable al transporte de equipaje.

(B) Inspección de seguridad

  • (1) El pasajero deberá someterse a cualquier control de seguridad exigido por el gobierno, los funcionarios del aeropuerto o por ANA, a menos que dichas autoridades consideren específicamente que esto no es necesario.
  • (2) ANA abrirá su equipaje o usará algún dispositivo en presencia del pasajero correspondiente o de un tercero para inspeccionar el contenido del equipaje del pasajero. Esto se realiza con el fin de preservar la seguridad (entre otros, para prevenir actos ilícitos de captura, toma de control o destrucción del avión) o por cualquier otra razón. No obstante lo anterior, ANA podrá inspeccionar el equipaje del pasajero en su ausencia o en ausencia de un tercero para ver si está en posesión de alguno de los elementos prohibidos mencionados en el inciso (1) del párrafo (A) de la presente sección, o si su equipaje contiene alguno de dichos elementos.
  • (3) ANA registrará los artículos del pasajero tocando a través de su ropa y accesorios personales, como pelucas, o mediante instrumentos, como un detector de metales, por temas de seguridad (entre otros, para prevenir actos ilícitos de captura, toma de control o destrucción del avión) o por cualquier otra razón.
  • (4) Cuando un pasajero no esté de acuerdo con la inspección de ANA, según lo especificado en el inciso (2) del presente párrafo, ANA se negará a transportar dicho equipaje del pasajero.
  • (5) Cuando un pasajero no esté de acuerdo con el registro de ANA, según lo especificado en el inciso (3) del presente párrafo, ANA se negará a transportar a dicho pasajero.
  • (6) Cuando se encuentren artículos prohibidos, según lo especificado en el inciso (1) del párrafo (A) de esta sección, como resultado de dicha inspección o registro, según lo especificado en el inciso (2) o (3) del presente párrafo, ANA podrá negarse a transportar dicho equipaje o podrá deshacerse de él.

(C) Equipaje facturado

  • (1) Nada de lo que se menciona en estas Condiciones de transporte facultará a un pasajero a tener su equipaje facturado en un vuelo en el que la empresa de transporte no acepta la facturación del equipaje.
  • (2) Salvo que las regulaciones de ANA o las leyes aplicables dispongan lo contrario, ANA aceptará, previa presentación, por parte de un pasajero, de un boleto válido que cubra el transporte en las líneas de ANA o en las líneas de ANA y una o más de las otras empresas de transporte, como equipaje facturado el equipaje que el pasajero presente en la oficina designada por el tiempo prescrito por ANA, según el equipaje en las líneas designadas en el boleto. No obstante, ANA no aceptará como equipaje facturado el equipaje que se presentó para transportar:
    • (a) más allá del destino designado o en cualquier ruta no designada en el boleto;
    • (b) más allá de un punto de escala o más allá de un punto en el que el pasajero se traslade a un vuelo de conexión que salga de un aeropuerto distinto al que el pasajero tiene programado llegar en el boleto, salvo que se disponga lo contrario en las regulaciones de ANA;
    • (c) más allá de un punto de transferencia del equipaje a cualquier otra empresa de transporte con la que ANA no tenga un acuerdo de equipaje interlineal o que tenga condiciones de transporte de equipaje diferentes a las de ANA;
    • (d) para un sector en el cual el pasajero no tiene ninguna reserva;
    • (e) más allá de un punto en el que el pasajero desee reanudar la posesión de dicho equipaje o cualquier parte de este o
    • (f) para un sector en el cual el pasajero no paga todos los cargos aplicables.
  • (3) Al entregar el equipaje a ANA para facturarlo, ANA registrará el boleto el número de artículos o el peso del equipaje facturado en su base de datos y emitirá una etiqueta de identificación de equipaje para cada artículo de equipaje facturado.
  • (4) Si un artículo del equipaje facturado de un pasajero no tiene nombre, inicial o cualquier otra identificación personal, el pasajero deberá colocar dicha identificación en el equipaje antes de la aceptación de facturación de ANA.
  • (5) ANA llevará, en la medida de lo posible, el equipaje facturado del pasajero en el avión que este último aborde. No obstante, si ANA lo considera difícil o imposible, transportará el equipaje facturado en cualquier otro vuelo en el que dicho equipaje pueda ser cargado según el peso máximo permitido o en cualquier otro servicio de transporte.
  • (6) ANA aceptará equipaje facturado que exceda los siguientes límites solo si se da el debido aviso de dicho artículo a ANA y esta concede un permiso para dicho transporte.
    • (a) El total de la mayor longitud externa, de la mayor altura externa y del mayor ancho externo (en lo sucesivo denominado la "suma de las tres dimensiones") de cada artículo no deberá exceder 203 centímetros (80 pulgadas) ni las dimensiones del compartimento de carga del vuelo.
    • (b) El peso de cada artículo no deberá exceder los 32 kilogramos (70 libras).
    • (c) El peso total de todo el equipaje facturado no deberá exceder los 100 kilogramos (220 libras).

En caso de que ANA acepte dicho transporte, se deberán evaluar los cargos de acuerdo con las regulaciones de ANA. Sin embargo, ANA no aceptará, en ningún caso, el transporte de un artículo de equipaje cuya suma de las tres dimensiones de cada artículo exceda 292 centímetros (115 pulgadas) o cuyo peso exceda 45 kilogramos (100 libras).

(D) Equipaje no facturado

  • (1) Salvo que se indique lo contrario, el equipaje que un pasajero puede llevar consigo en la cabina, además de las pertenencias personales que transporta y que están permitidas por las regulaciones de ANA, deben cumplir con las siguientes condiciones:
    • (a) no ser más de un artículo;
    • (b) el peso total no deberá exceder los 10 kilogramos (22 libras) y
    • (c) las dimensiones totales no deberán exceder los 115 centímetros (45 pulgadas) (no deben superar los 100 centímetros [39 pulgadas] en el caso de los aviones con capacidad para menos de 100 personas) y deben ser de tal tamaño que puedan guardarse en un compartimento cerrado en la cabina o debajo del asiento ubicado frente al pasajero.
  • (2) ANA le permitirá al pasajero llevar en la cabina artículos que no sean adecuados para su transporte en el compartimento de carga (como instrumentos musicales frágiles) solo si el pasajero da el debido aviso de dicho artículo y si ANA concede un permiso previo para su transporte. El transporte de dicho equipaje estará sujeto a un cargo dispuesto en las regulaciones de ANA.

(E) Franquicia de equipaje gratuito

  • (1) La asignación de equipaje gratuita total del equipaje facturado de cada pasajero se basa en sus normas de tarifa individuales. Cada asignación de equipaje gratis se muestra en el itinerario/recibo. Además, el pasajero recibirá, salvo que se indique lo contrario en las regulaciones de ANA, una franquicia de equipaje gratuito del equipaje no facturado según se describe en el apartado (1) del párrafo (D) del presente artículo.
  • (2) En caso de que dos o más pasajeros que viajen en el mismo vuelo facturen su equipaje al mismo tiempo para que sea transportado por ANA al mismo lugar, ANA, a pedido del pasajero, les proporcionará conjuntamente una franquicia de equipaje gratuita igual a la franquicia individual de equipaje gratuito agregado, según el número de artículos.
  • (3) Los coches, canastas y asientos de seguridad totalmente plegables para bebés o niños para uso propio del pasajero y las sillas de ruedas u otros artefactos para discapacitados similares para uso propio del pasajero, se aceptan gratuitamente como equipaje facturado y no están incluidos en la franquicia de equipaje gratuito.

(F) Franquicia de equipaje gratuito especial

Además de la franquicia de equipaje gratuito proporcionada en el párrafo (E) anterior, ANA transportará como equipaje, sin cargo adicional, las pertenencias personales del pasajero, según sea permitido en las regulaciones de ANA, solo cuando el pasajero sea quien las transporta y conserva.

(G) Exceso de equipaje

  • (1) El exceso de equipaje de la franquicia de equipaje gratuito detallado en el apartado (1) del párrafo (E) del presente artículo, estará sujeto a los cargos correspondientes por exceso de equipaje, según las regulaciones de ANA.
  • (2) Salvo que ANA acuerde lo contrario de antemano con un pasajero, ANA puede transportar el equipaje del pasajero que excede la franquicia de equipaje gratuito correspondiente en cualquier otro vuelo o servicio de transporte.

(H) Declaración de equipaje cuyo valor excede el límite de la responsabilidad y Cargos de exceso de valor

  • (1) El pasajero podrá declarar un valor de equipaje que exceda el límite de responsabilidad de ANA de conformidad con los apartados (4) y (5) del párrafo (B) del Artículo 18. En caso de que se realice esa declaración, a menos que se especifique lo contrario, el transporte del equipaje por parte de ANA estará sujeto a un cargo en la tarifa de USD 0.50 por cada USD 100 o fracción como cargos por exceso de valor con respecto a dicho exceso de valor; siempre que el valor del equipaje a declarar por el pasajero no exceda los USD 2,500.
  • (2) Salvo que se indique lo contrario en las regulaciones de ANA, un pasajero puede pagar cargos por exceso de valor en el lugar de salida para viajar al destino; siempre que, si parte del transporte lo realiza cualquier otra empresa de transporte que aplique cargos por exceso de valor diferentes a los de ANA, esta última puede negarse a aceptar una declaración de exceso de valor con respecto a dicha parte.

(I) Cargo por exceso de equipaje o Cargo por exceso de valor en un cambio de ruta o cancelación

Cualquier pago o reembolso del cargo por exceso de equipaje o del cargo por exceso de valor durante un cambio de ruta o cancelación del transporte, estará sujeto a las disposiciones mencionadas en el presente documento con respecto al pago de una tarifa adicional o al reembolso de la tarifa. No obstante, ANA no reembolsara cargos por exceso de valor en caso de que una parte del transporte esté completada.

(J) Retiro y entrega del equipaje

  • (1) El pasajero deberá reclamar y recibir su equipaje tan pronto como sea posible después de que esté disponible para retiro en el punto de destino o escala.
  • (2) El portador de las etiquetas de identificación de equipaje emitidas a un pasajero cuando su equipaje se factura, tendrá el derecho exclusivo de aceptar la entrega del equipaje. No obstante, si un pasajero no presenta una etiqueta de identificación de equipaje, puede aceptar la entrega del equipaje si se identifica por otros medios. ANA no tendrá la obligación de cerciorarse de que el portador de las etiquetas de identificación de equipaje tenga realmente derecho a aceptar la entrega del equipaje. ANA no se responsabilizará de ningún daño que surja o se relacione con no poder cerciorarse de ello.
  • (3) Si una persona que reclama el equipaje no puede recibirlo de conformidad con el apartado (2) anterior, ANA entregará el equipaje a dicha persona solo si esta demuestra a ANA de forma satisfactoria que tiene la debida autorización para recibir el equipaje y si dicha persona, previa solicitud de ANA, le proporciona una garantía válida de indemnizar a ANA por cualquier pérdida o daño incurrido por ANA en relación con dicha entrega.
  • (4) ANA puede, salvo que las leyes aplicables lo impidan y si el tiempo y otras circunstancias lo permiten, entregar el equipaje facturado al portador de las etiquetas de identificación de equipaje en el lugar de salida o de parada no programada si esta persona solicita dicha entrega. ANA no reembolsará ningún cargo pagado por el equipaje entregado en el lugar de salida o de parada no planificada.
  • (5) La aceptación de la entrega de equipaje por parte del portador de las etiquetas de identificación de equipaje sin su reclamo por escrito en el momento de la entrega, constituirá evidencia a primera vista de que el equipaje ha sido entregado en buen estado y de conformidad con el contrato de transporte.

(K) Animales

  • (1) ANA aceptará, conforme a las regulaciones de ANA y con el previo consentimiento de ANA, el transporte de animales, como perros, gatos, aves domésticas y otras mascotas, si el pasajero pone a los animales en un contenedor adecuado y obtiene certificados de salud y de vacunación válidos, permisos de entrada y demás documentos exigidos por cualquier estado o país sobre o hacia el cual se transportarán en avión.
  • (2) En caso de que ANA acepte el transporte de un animal como equipaje de un pasajero, el animal, junto con su contenedor y su alimento para ser transportados, no se incluirán en la franquicia de equipaje gratuito del pasajero, sino que se considerarán como exceso de equipaje, por el cual el pasajero deberá pagar un cargo estipulado en las regulaciones de ANA.
  • (3) No obstante lo dispuesto en el apartado (2) anterior, un perro de asistencia o servicio que acompañe a un pasajero con una discapacidad para ayudarlo, junto con el contenedor y su alimento, conforme a las regulaciones de ANA, será transportado de forma gratuita y no se incluirá en la franquicia de equipaje gratuito.
  • (4) ANA aceptará el transporte de un animal, con la condición de que el pasajero cumpla con las regulaciones de ANA y sea totalmente responsable de dicho animal. ANA no se responsabilizará por lesiones, enfermedad o muerte del animal si dicho acontecimiento fue el resultado de la naturaleza inherente de dicho animal.

12. HORARIOS, RETRASOS Y CANCELACIONES DE VUELOS

(A) Horarios

ANA se compromete a hacer todo lo posible por transportar al pasajero y su equipaje con rapidez razonable y a respetar los horarios publicados vigentes en la fecha de viaje. No obstante, los tiempos mostrados en el horario u otro lugar se programan, pero no están garantizados y no forman parte del contrato de transporte. ANA puede cambiar cualquier horario de un vuelo sin previo aviso y no se responsabilizará por ningún problema en relación con la conexión de un pasajero o de su equipaje con cualquier otro vuelo, producto de dicho cambio.

(B) Cancelaciones

  • (1) ANA podrá, sin previo aviso, sustituir cualquier otra empresa de transporte o cambiar un avión que forme parte del transporte asumido por ANA.
  • (2) ANA podrá, sin previo aviso, cancelar, interrumpir, desviar, posponer o retrasar cualquier vuelo o el derecho a cualquier reserva, con respecto a cualquier transporte adicional en el futuro, o determinar si un vuelo puede despegar o aterrizar, sin ninguna responsabilidad salvo la de reembolsar, de conformidad con estas Condiciones de transporte y las regulaciones de ANA, las tarifas y los cargos por cualquier parte no utilizada del boleto:
    • (a) debido a algún hecho que esté fuera del control de ANA (incluidos, entre otros, aquellos de fuerza mayor, como condiciones meteorológicas, desastres naturales, huelgas, vandalismo, disturbios civiles, prohibiciones, guerras, hostilidades, disturbios o inestabilidad de las relaciones internacionales), ya sea real, informado o que signifique una amenaza, o debido a algún retraso, demanda, condición, circunstancia o requisito relacionado directa o indirectamente con ese hecho;
    • (b) debido a algún hecho que no se puede prever, anticipar o predecir;
    • (c) debido a las leyes aplicables o
    • (d) debido a la escasez de mano de obra, combustible o instalaciones, o a problemas laborales de ANA o de otros transportistas.
  • (3) Si un pasajero se niega, a pesar de la solicitud de ANA, a pagar la totalidad o una parte de las tarifas exigidas por ANA o los cargos exigidos o evaluados por ANA, con respecto a su equipaje, ANA cancelará el transporte, o cualquier otro transporte futuro, del pasajero o su equipaje, sin estar sujeta a ninguna responsabilidad, salvo al reembolso de cualquier parte no utilizada del boleto, por el cual el pasajero pagó en su totalidad las tarifas y los cargos aplicables, de conformidad con estas Condiciones de transporte y regulaciones de ANA.

(C) Plan de contingencia

En caso de que se produzca un retraso de un avión en cualquiera de los aeropuertos de Estados Unidos, durante el cual los pasajeros no están autorizados a bajarse del avión, ANA utilizará medios razonables para cumplir con cualquier plan de contingencia correspondiente, no obstante, no se garantiza el cumplimiento del plan y este no forma parte de estas Condiciones de transporte. Además, para los pasajeros que viajen en un vuelo de código compartido operado por otra empresa de transporte, el plan de contingencia correspondiente, si lo hubiere, será el plan de contingencia de la empresa de transporte operadora.

13. REEMBOLSOS

(A) Aspectos generales

  • (1) En caso de que un pasajero no utilice su boleto, o una parte del mismo, por alguna de las razones señaladas en el párrafo (C) o (D) del presente artículo, ANA realizará un reembolso por dicho boleto no usado o parte del mismo, de conformidad con este artículo y con las regulaciones de ANA. Las disposiciones de este artículo correspondientes a un boleto se aplicarán a un documento electrónico misceláneo.
  • (2) Según las regulaciones de ANA, dicha aerolínea limitará o negará el reembolso de un boleto conforme a las condiciones aplicables a determinadas tarifas.

(B) Persona a quien se efectuará el reembolso

  • (1) Salvo que se indique lo contrario en este párrafo, ANA realizará un reembolso a la persona cuyo nombre figure en el boleto o a la persona que compró el boleto, previa presentación a ANA de evidencia suficiente para demostrar que tiene derecho a dicho reembolso según estas Condiciones de transporte.
  • (2) (a) Si una persona, que no es el pasajero cuyo nombre figura en el boleto, paga el boleto y designa a una persona a quien se le efectuará el reembolso, ANA indicará en el boleto que existe una restricción respecto a una persona a quien se efectuará el reembolso y reembolsará solo a la persona designada.
    • (b) Se reembolsará por un boleto emitido:
    • (i) de conformidad con un Aviso de boleto prepagado, a la persona que paga a ANA por dicho aviso;
    • (ii) según el Plan universal para viajes aéreos (UATP, por sus siglas en inglés), al suscriptor para cuya tarjeta UATP se emite el boleto;
    • (iii) de conformidad con una Solicitud de transporte del gobierno (GTR, por sus siglas en inglés) de Estados Unidos, a la agencia de gobierno que emite dicha GTR y
    • (iv) para una tarjeta de crédito comercial, a la empresa de crédito comercial que emite dicha tarjeta.
  • (3) ANA hará un reembolso solo si el itinerario o recibo y todos los cupones de vuelos no utilizados se entregan a ANA.
  • (4) Cualquier reembolso efectuado a una persona que presenta a ANA todos los cupones de vuelo no utilizados y un itinerario o recibo y que reclama un reembolso de conformidad con el apartado (1) o (2) del presente párrafo, se considerará una devolución válida y liberará a ANA de la responsabilidad de hacer cualquier devolución adicional a la persona verdadera.

(C) Reembolsos involuntarios

  • (1) El término “reembolso involuntario” corresponde a cualquier devolución efectuada cuando a un pasajero se le impide utilizar el transporte que se señala en su boleto, debido a que ANA cancela un vuelo, no opera un vuelo según el horario, no se detiene en un destino o punto de escala del pasajero, no ofrece el espacio confirmado previamente, hace que un pasajero pierda su vuelo de conexión o reserva, o a que saca o se niega a llevar un pasajero, de conformidad con cualquiera de los apartados (1) a (5) del párrafo (A) del Artículo 10. Además, la cantidad del reembolso será:
    • (a) si no se ha realizado ninguna parte del viaje, una cantidad igual a la tarifa pagada y
    • (b) si se ha realizado una parte del viaje, se reembolsará la diferencia entre la tarifa pagada y la tarifa para el transporte completado.
  • (2) Si un pasajero que paga por una clase de servicio es obligado por ANA a utilizar una clase de servicio inferior, a menos que las leyes aplicables o las regulaciones de ANA establezcan lo contrario, el monto del reembolso será la tarifa calculada multiplicando la tarifa aplicable para el sector (para un sector parcial incluido en la tarifa de paso, el monto proporcional a la distancia) por las tarifas fijas como se indica a continuación;
    • (a) De primera clase a clase ejecutiva: 50 %
    • (b) De clase ejecutiva a clase económica prémium: 40 %
    • (c) De clase ejecutiva a clase económica: 50 %
    • (d) De clase económica prémium a clase económica: 30 %
    • En el caso de un vuelo de código compartido operado por otra aerolínea, se aplicarán los términos y condiciones de la aerolínea operadora.

(D) Reembolsos voluntarios

  • (1) El término "Reembolso voluntario" corresponde a cualquier reembolso de un boleto que no sea reembolso involuntario y la cantidad del reembolso será:
    (a) si no se ha realizado ninguna parte del viaje, el reembolso será una cantidad igual a la tarifa pagada, menos las tarifas prescritas brindadas en las regulaciones de ANA; y
    (b) si se ha realizado una parte del viaje, el reembolso será un importe igual a la diferencia entre la tarifa pagada y la tarifa aplicable al sector para el que haya utilizado el boleto, menos los gastos prescritos señalados en las regulaciones de ANA.
  • (2) Si un reembolso de cualquier parte de un boleto da como resultado el uso de dicho boleto en un sector donde esté prohibido el transporte, el reembolso, si lo hubiere, se determinará de conformidad con el apartado (1) (b) del presente párrafo, como si dicho boleto se hubiera utilizado más allá del punto hasta donde se prohíbe el transporte.

(E) Período de reembolso

Cualquier reembolso de tarifas, impuestos, costos y cargos se efectuará a más tardar 30 días después de la fecha de vencimiento del boleto (excluida la fecha de vencimiento).

(F) Derecho a rechazar el reembolso

  • (1) ANA podrá rechazar el reembolso del boleto que presenta un pasajero a ANA o a funcionarios de gobierno de un país como evidencia de su intención de partir desde allí, a menos que el pasajero demuestre, de forma satisfactoria, a ANA que tiene permiso para permanecer en el país o que saldrá de él en otra empresa o servicio de transporte.
  • (2) ANA no reembolsará el boleto de un pasajero en caso de que la empresa de transporte se niegue a transportar a dicho pasajero o que este último sea retirado del avión, de conformidad con los apartados (6) a (8) del párrafo (A) del Artículo 10.

(G) Divisa

El reembolso se efectuará de acuerdo con las leyes aplicables del país en el que originalmente se pagó un boleto y del país en que se efectuó el reembolso.
Normalmente, un reembolso se efectuará en la moneda en la que se pagó el boleto, sin embargo, puede ser efectuado en otra moneda, de conformidad con las regulaciones de ANA.

(H) Reembolso efectuado por ANA

Salvo que se indique lo contrario en las regulaciones de ANA, esta última efectuará un reembolso voluntario para un boleto solo en el caso de que ANA o su agente autorizado originalmente hayan emitido el boleto.

14. SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE

Salvo que se indique lo contrario en las regulaciones de ANA, esta última no organizará, operará ni proporcionará servicio de transporte terrestre dentro de las zonas del aeropuerto, entre aeropuertos ni entre el aeropuerto y el centro de la ciudad. A menos de que se trate de un servicio de transporte terrestre operado directamente por ANA, ningún servicio similar será proporcionado por un operador independiente que no sea considerado un agente o empleado de ANA. Incluso en caso de que un representante, funcionario, empleado o agente de ANA asista a un pasajero con los procedimientos para ese servicio de transporte terrestre, ANA no se hará responsable por los actos u omisiones de tal operador independiente. En caso de que ANA opere ese servicio de transporte terrestre para un pasajero, se aplicarán a dicho servicio las regulaciones de ANA, incluidas entre otras, las relacionadas con boletos, valor del equipaje, etc. No se reembolsará ninguna parte de las tarifas, incluso si dicho servicio de transporte terrestre no se utiliza.

15. ALOJAMIENTO EN HOTEL, GESTIONES REALIZADAS POR ANA Y COMIDAS A BORDO

(A) Alojamiento en hotel

  • (1) Los costos de hotel no se incluirán en las tarifas aéreas.
  • (2) En caso de una conexión nocturna programada a través de servicios, ANA podrá, a su discreción, asumir costos de hotel.
  • (3) Previa solicitud del pasajero, ANA puede realizar una reserva de hotel a su nombre, pero no garantizará la reserva. Cualquier gasto incurrido por ANA o su agente por hacer o intentar hacer dicha reserva, correrá por cuenta del pasajero.

(B) Gestiones realizadas por ANA

Con respecto a las gestiones para el hotel u otros servicios adicionales relacionados con el transporte de un pasajero, independientemente de si los costos de dicho hotel u otros servicios o gestiones corren o no por cuenta de ANA, esta última no se hará responsable por ninguna pérdida, daño, costo o gasto incurrido por el pasajero como resultado o en relación con dichas gestiones en el hotel u otros servicios.

(C) Comidas a bordo

Las comidas a bordo, si es que las hay, serán gratuitas, salvo que se disponga lo contrario en las regulaciones de ANA.

16. FORMALIDADES ADMINISTRATIVAS

(A) Cumplimiento de las leyes aplicables

El pasajero deberá cumplir y respetar todas las leyes aplicables de los países correspondientes, como los países desde o hacia donde se vuela, las regulaciones de ANA y las instrucciones entregadas por ANA. ANA no se responsabilizará por cualquier ayuda, asesoría, orientación, etc., entregada por un representante, funcionario, empleado o agente de ANA al pasajero, ya sea que se haya entregado oralmente, por escrito, o de otra forma, con respecto a la obtención de documentación de salida y entrada y otros documentos necesarios, o con el cumplimiento de las leyes aplicables, ni por la no obtención por parte del pasajero de dichos documentos o el no cumplimiento de las leyes aplicables como resultado de dicha ayuda, asesoría, orientación, etc.

(B) Pasaportes y visas

  • (1) (a) El pasajero deberá presentar a ANA toda la documentación necesaria para la entrada o salida requerida por las leyes aplicables del país correspondiente, como los países desde o hacia donde se vuela, y permitirá a ANA, si ANA según su criterio razonable lo considera necesario, realizar y conservar copias de dicha documentación. No obstante, incluso si un pasajero presenta la documentación de salida, ingreso u otra documentación necesaria, y ANA transporta al pasajero, no se considerará que ANA deba garantizar que dichos documentos cumplen con las leyes aplicables.
    • (b) ANA se reserva el derecho de negar el transporte a cualquier pasajero que no cumpla, en todo sentido, con cualquiera de las leyes aplicables o cuya documentación de salida, ingreso u otra documentación necesaria no esté completa.
  • (2) ANA no se hará responsable por ninguna pérdida o daño incurrido por un pasajero y el pasajero deberá indemnizar a ANA por cualquier pérdida o daño incurrido por ANA en relación con el incumplimiento del pasajero de lo dispuesto en el presente artículo.
  • (3) El pasajero deberá pagar las tarifas, los cargos y los gastos aplicables cuando ANA lo requiera, según las leyes aplicables, para regresar al pasajero a su lugar de salida, o a cualquier otro lugar, cuando el pasajero no esté autorizado a entrar a un país de tránsito o de destino. ANA puede aplicar al pago de dichas tarifas, cargos y gastos, cualquier tarifa o cargo pagado por el pasajero a ANA por una parte no usada del boleto o cualquier fondo del pasajero en posesión de ANA. ANA no reembolsará la tarifa recaudada para el transporte hasta el punto donde se expulsó o rechazó la entrada.

(C) Inspección de aduanas

Cuando sea necesario, el equipaje del pasajero, se encuentre o no facturado, estará sujeto a algún tipo de inspección realizada por el servicio de aduanas u otros funcionarios del gobierno. ANA no se responsabilizará, en ningún sentido, por el incumplimiento de este párrafo por parte de un pasajero. El pasajero deberá indemnizar a ANA por cualquier pérdida o daño incurrido por ANA en relación con el incumplimiento de este párrafo por parte del pasajero.

(D) Regulaciones gubernamentales

ANA no se hará responsable, en ningún sentido, si rechaza transportar a un pasajero, ya sea según su criterio razonable o debido a alguna ley aplicable que así lo requiera.

17. EMPRESAS DE TRANSPORTE SUCESIVAS

  • (1) El transporte que realizarán dos o más empresas de transporte sucesivas con un boleto o con un boleto y cualquier boleto emitido conjuntamente, se considerará como una sola operación.
  • (2) Incluso si ANA es una empresa de transporte que emite un boleto o está designada como empresa de transporte para el primer sector en un boleto o en cualquier boleto emitido conjuntamente, lo que involucra el transporte por empresas de transporte sucesivas, ANA no se hará responsable por cualquier parte operada por otras empresas, salvo que se indique lo contrario en estas Condiciones de transporte.
  • (3) La responsabilidad de cada empresa de transporte de compensar por daños que surjan en relación con el viaje del pasajero, se regirá por las condiciones de transporte de la empresa transportista.

18. RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE

(A) Leyes aplicables

  • (1) El transporte realizado por ANA estará sujeto a las normas y limitaciones relativas a la responsabilidad establecidas por el convenio, las que se aplicarán al transporte, a menos que dicho transporte sea internacional, en cuyo caso el convenio no es aplicable.
  • (2) En la medida en que no se entre en conflicto con las disposiciones del apartado (1) anterior, todo transporte y otros servicios que realizará o proporcionará ANA, estarán sujetos a:
    • (a) Las leyes aplicables y

      (b) estas Condiciones de transporte y regulaciones de ANA, que pueden ser inspeccionadas en cualquiera de las oficinas comerciales de ANA y sus oficinas en cualquier aeropuerto que opere servicios regulares.

  • (3) El nombre completo de una empresa de transporte y su abreviatura serán las establecidas en las regulaciones de la empresa y dicho nombre podrá ser expresado de forma abreviada en el boleto. Para los fines de la aplicación del convenio, la dirección de la empresa de transporte será el aeropuerto de salida indicado en la línea del boleto en la que aparece la abreviatura del nombre de la empresa de transporte por primera vez y las paradas acordadas (que la empresa de transporte puede modificar en caso de que sea necesario) serán aquellos lugares definidos en el Artículo 1.

(B) Limitación de responsabilidad

Salvo que el convenio o las leyes aplicables dispongan lo contrario, la responsabilidad de ANA por muerte, heridas u otras lesiones de un pasajero, retraso en la llegada de un pasajero o de su equipaje o cualquier pérdida o daños al equipaje de un pasajero (en lo sucesivo denominados colectivamente "daños") que surjan como resultado del transporte u otros servicios adicionales relacionados con el transporte realizados o proporcionados por ANA, será la que se describe más adelante. Si ha habido negligencia culposa por parte del pasajero, la responsabilidad de ANA estará sujeta a las leyes aplicables relativas a la negligencia culposa.

  • (1) ANA no se hará responsable de ningún daño relacionado con equipaje no facturado no atribuible a negligencia de ANA. La asistencia prestada a un pasajero por un representante, funcionario, empleado o agente de ANA en la carga, descarga y trasbordo de equipaje no facturado, se considerará como un servicio gratuito al pasajero.
  • (2) ANA no se hará responsable por cualquier daño directa o indirectamente derivado del cumplimiento de las leyes aplicables, del incumplimiento del pasajero de dichas leyes o de cualquier otra causa más allá del control de ANA.
  • (3) Donde se aplique el convenio distinto del convenio de Montreal;
    • (a) ANA se compromete, de conformidad con el Artículo 22 (1) del convenio que, como a todo transporte internacional efectuado por ANA y como se define en el convenio:
      (i) ANA no aplicará el límite correspondiente de responsabilidad basado en el Artículo 22 (1) del convenio en defensa de cualquier reclamo que surja como resultado de muerte, heridas u otras lesiones corporales en un pasajero, en conformidad con el significado del Artículo 17 del convenio. Salvo que se disponga lo contrario en el apartado (ii) a continuación, ANA no renunciará a ninguna defensa de dicho reclamo, lo cual está disponible según el Artículo 20 (1) del convenio o cualquier otra ley aplicable.
      (ii) ANA, con respecto a cualquier reclamo que surja como resultado de muerte, heridas u otras lesiones corporales en un pasajero, en conformidad con el Artículo 17 del convenio, no hará uso de ninguna defensa según el Artículo 20 (1) del convenio, hasta alcanzar la cantidad de 128,821 DEG exclusivos para los costos del reclamo, incluidos los honorarios de abogado que el tribunal considere razonables.
    • (b) Nada en el presente documento se considerará que afecte el derecho de ANA con respecto a cualquier reclamo interpuesto por una persona, en su nombre o que tenga relación con ella, la cual, intencionalmente, cause daños que provoquen la muerte o heridas u otras lesiones corporales a un pasajero.
  • (4) (a) En el caso del transporte sujeto al convenio de Montreal, la responsabilidad de ANA por el equipaje se limitará a 1,288 DEG por pasajero.
    • (b) Salvo que se disponga lo contrario en las disposiciones del párrafo (a) anterior, la responsabilidad de ANA se limitará a 17 DEG (250 francos franceses de oro) por kilogramo, en el caso de equipaje facturado, y a 332 DEG (5,000 francos franceses de oro) para cada pasajero, en el caso de equipaje no facturado.
    • (c) La limitación mencionada en los párrafos (a) y (b) anteriores, no se aplicará si el pasajero declara un valor más alto pagado por adelantado y cargos adicionales, de conformidad con el párrafo (H) del Artículo 11. En dicho caso, la responsabilidad de ANA se limitará a dicho valor declarado más alto. En ningún caso será responsabilidad de ANA superar el monto real de los daños sufridos por el pasajero. Todos los reclamos estarán sujetos a la prueba de la cantidad de daño por parte del pasajero.
  • (5) En el caso del transporte de equipaje facturado desde o hacia un punto o puntos en Estados Unidos, Canadá o cualquier otro país señalado en las regulaciones de ANA, la responsabilidad de ANA también estará sujeta a lo que se dispone en el apartado (4) anterior. En el caso de dicho transporte, el peso de cada elemento del equipaje facturado no debe superar los 32 kilogramos (70 libras) y, en caso de que se aplique lo señalado en el apartado (4) (b), la responsabilidad de ANA, en consecuencia, se limitará a 544 DEG (8,000 francos franceses de oro), excepto en el caso de que ANA acepte el transporte de equipaje facturado, para lo cual ANA firmará un acuerdo previo sobre un elemento que pese más de 32 kilogramos (70 libras), de conformidad con el apartado (6) del párrafo (C) del Artículo 11.
  • (6) En caso de que se aplique el apartado (4) (b), si ocurre que se entrega una parte y no todo el equipaje facturado a un pasajero o que una parte y no todo el equipaje sufra daños, la responsabilidad de ANA con respecto a la parte dañada o no entregada, se reducirá proporcionalmente según el peso del equipaje, sin importar el valor de cualquier parte del equipaje o de su contenido.
  • (7) ANA no se responsabilizará de ningún daño ocurrido al equipaje del pasajero causado por el contenido del mismo. Un pasajero cuya propiedad dañe el equipaje de otro pasajero o la propiedad de ANA, deberá indemnizar a ANA por todas las pérdidas y gastos incurridos por ANA como consecuencia de tales daños.
  • (8) ANA no se hará responsable por ningún daño a los elementos que se incluyen en el equipaje facturado de un pasajero si el daño se debe a un defecto o a la calidad inherente del elemento, independientemente del conocimiento de ANA sobre dicha situación.
  • (9) ANA podrá negarse a aceptar cualquier artículo que no constituya equipaje según estas Condiciones de transporte; siempre que, si el artículo es entregado y recibido por ANA, estará sujeto a la valoración del equipaje y a la limitación de responsabilidad establecida en estas Condiciones de transporte, además de las tasas y los cargos publicados por ANA.
  • (10) ANA emitirá un boleto o aceptará el equipaje facturado para que lo transporte otra empresa de transporte solo si se trata de un agente de dicha empresa. ANA no se responsabilizará por los daños ocurridos fuera de un sector de transporte realizado por ANA. ANA tampoco se responsabilizará por los daños ocurridos en el equipaje facturado fuera de un sector de transporte realizado por ANA, salvo que el pasajero sea autorizado por el convenio para reclamar a ANA por esos daños, en caso de que ANA sea la primera o la última empresa de transporte, según el contrato de transporte correspondiente.
  • (11) ANA no se responsabilizará en ningún caso por ningún daño consecuente, especial o punitivo derivado del transporte en cumplimiento con las Condiciones de transporte y regulaciones de ANA, independientemente de si ANA tenía o no conocimiento de que dichos daños pudieran producirse.
  • (12) Salvo que se indique lo contrario en estas Condiciones de transporte, ANA se reserva todos los derechos de defensa disponibles según el convenio. ANA también se reserva el derecho de realizar un reclamo de subrogación contra un tercero que haya contribuido al daño, con respecto a una parte o a la totalidad de cualquier pago realizado por ANA en relación con el daño.
  • (13) Cualquier exclusión o limitación de responsabilidad de ANA, según estas Condiciones de transporte y regulaciones de ANA, se aplicará también a cualquiera de los representantes, funcionarios, empleados o agentes de ANA que realicen sus funciones respectivas, así como a cualquier otra persona o entidad cuyo avión sea usado por ANA para el transporte y cualquiera de sus representantes, funcionarios, empleados o agentes que cumplan sus funciones respectivas. El monto total por los daños indemnizado por ANA, sus representantes, funcionarios, empleados o agentes, no excederá el monto de limitación de responsabilidad de ANA, según estas Condiciones de transporte.

19. LIMITACIONES DE TIEMPO PARA RECLAMOS Y ACCIONES

(A) Limitación de tiempo para reclamos

No se podrá reclamar por daños en el caso de daños al equipaje, a menos que la persona con derecho a la entrega realice el reclamo en una oficina de ANA inmediatamente después de descubrir el daño, a más tardar 7 días después de la fecha de recepción (excluida la fecha de recepción), y, en el caso de demora o pérdida, a menos que la denuncia se efectué a más tardar 21 días después de la fecha (excluida dicha fecha) en la que el equipaje debía (en el caso de retraso) o debería (en el caso de pérdida) haber sido puesto a su disposición. Todo reclamo debe realizarse por escrito y enviarse dentro del plazo citado. En caso de que el transporte no sea "transporte Internacional", según se define en el convenio, la omisión de dicho aviso no impedirá que un reclamante presente una demanda si demuestra que:
(1) no fue razonablemente posible para él dar dicho aviso;
(2) dicho aviso no se dio debido a un fraude por parte de ANA; o
(3) ANA tenía conocimiento de los daños en el equipaje del pasajero.

(B) Limitación de tiempo para demandas

Se anulará cualquier derecho de reclamar a ANA por daños, a menos que se interponga una demanda dentro de 2 años a partir de la fecha de llegada al destino, a partir de la fecha en que el avión debería haber llegado o a partir de la fecha en que se detuvo el transporte.

20. EXENCIÓN DE DEMANDA COLECTIVA

En la medida en que no esté en conflicto con las leyes aplicables, cualquier demanda que realice un pasajero contra ANA solo se presentará en la capacidad individual del pasajero y no se podrá entablar ni afirmar como parte de un procedimiento de demanda colectiva.

21. LEY PREVALECIENTE

Cualquier disposición contenida o mencionada en el boleto, en estas Condiciones de transporte o en las regulaciones de ANA, incluso si infringe las leyes aplicables y no es válida, seguirá siendo válida en la medida en que no entre en conflicto con las leyes aplicables. La invalidez de cualquier disposición no afectará ninguna otra disposición.

22. MODIFICACIÓN Y EXENCIÓN

Ningún representante, funcionario, empleado o agente de ANA tendrá autoridad para alterar, modificar o renunciar a cualquier disposición del contrato de transporte, de estas Condiciones de transporte o de las regulaciones de ANA.


Disposiciones complementarias

1. FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

  • (1) Estas Condiciones de transporte entrarán en vigor el 9 de febrero de 2024.
  • (2) Sin perjuicio del párrafo anterior, los cargos por servicio de boletos y los cargos por servicio de intercambio/reemisión en el apartado (2) del párrafo (A) del Artículo 4 se aplicarán a los reembolsos realizados a partir del 1 de mayo de 2025.