Estas Condiciones de Transporte estarán vigentes a partir del 19 de mayo del 2026.
La versión en inglés de las Condiciones de transporte es la versión auténtica del texto. La versión en español es para fines de referencia.
Para ver la versión oficial, consulte el sitio en inglés.
“Agente” se refiere a cualquier director, funcionario, empleado, agente o contratista de la empresa que ayuda en el cumplimiento del Contrato de Transporte.
“Paradas Acordadas” se refiere a aquellos lugares, además del lugar de Salida y el Destino, establecidos en un Boleto o cualquier Boleto Emitido Conjuntamente en relación con los lugares de parada programados en la ruta del Pasajero, o que se muestran en el horario de la Aerolínea.
“Leyes Aplicables” se refiere a las leyes, órdenes ministeriales, decretos ministeriales y otras regulaciones gubernamentales, normas, órdenes, requerimientos o requisitos de cualquier estado o país que se aplicarán al Transporte de un Pasajero o Equipaje que realizará la Empresa.
“Agencia Autorizada” se refiere a un agente de venta de boletos designado por una Aerolínea para representar a dicha Aerolínea en la venta de boletos para el Transporte de Pasajeros a través de los servicios de la Aerolínea y, de ser autorizado por la Aerolínea, a través de los servicios de otra Aerolínea.
“Equipaje” se refiere a los artículos, las pertenencias y otros bienes personales de un Pasajero, necesarios o adecuados para el uso, la comodidad o la conveniencia en relación con su viaje. A menos que se especifique lo contrario, se incluye tanto el Equipaje Facturado como el Equipaje No Facturado del Pasajero.
“Etiqueta de Identificación de Equipaje” se refiere a un documento que una Aerolínea emite únicamente con el propósito de identificar el Equipaje Facturado y el cual consta de dos partes: la parte con la etiqueta de equipaje que la Aerolínea adjunta a un artículo determinado del Equipaje Facturado y el Talón de retiro de Equipaje que se le entrega al Pasajero.
“Transporte” se refiere al transporte de un Pasajero o Equipaje por aire, gratuitamente o por una compensación.
“Aerolínea” se refiere a una aerolínea e incluirá a una aerolínea que emita un Boleto y cualquier aerolínea que lleve un Pasajero o su Equipaje mediante el Boleto, o proporciona o se compromete a proporcionar cualquier otro servicio relacionado con dicho Transporte.
“Equipaje Facturado” se refiere al Equipaje del cual una Aerolínea toma la custodia y para el cual emite la Etiqueta de Reclamación de Equipaje.
“Niño” se refiere a una persona que ha llegado a su segundo cumpleaños, pero no a su duodécimo cumpleaños a la fecha del inicio del Transporte.
“Empresas” se refiere colectiva o individualmente, según el caso, a ALL NIPPON AIRWAYS COMPANY, LTD y ANA WINGS COMPANY, LTD.
“Oficina de la Empresa” se refiere a la oficina de la empresa y al sitio web de la empresa en Internet.
“Regulaciones de la Empresa” se refiere a las normas y Regulaciones de la Empresa, con excepción de estas Condiciones de Transporte, para el Transporte de Pasajeros o Equipaje, lo que incluye, entre otros, las tablas de tarifas, tasas y cargos de la Empresa.
“Boleto Emitido Conjuntamente” significa un Boleto emitido a un Pasajero en conjunto con otro Boleto y que juntos, , constituyen un único Contrato de Transporte.
“Convenio” se refiere a cualquiera de los siguientes instrumentos aplicables al contrato de Transporte:
“Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas al Transporte Aéreo Internacional”, celebrado en Varsovia el 12 de octubre de 1929 (en lo sucesivo, denominado el “Convenio de Varsovia”);
“Convenio de Varsovia, con sus enmiendas en La Haya en 1955”, celebrado en La Haya el 28 de septiembre de 1955;
“Convenio de Varsovia” con las enmiendas del Protocolo Adicional N.º 1 de Montreal 1975;
“Convenio de Varsovia, con sus enmiendas en La Haya en 1955”, con las enmiendas del Protocolo Adicional N.º 2 de Montreal de 1975; y
“Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas al Transporte Aéreo Internacional”, celebrado en Montreal el 28 de mayo de 1999 (en lo sucesivo, denominado el “Convenio de Montreal”).
“Días” significa días naturales, que incluyen los siete días de la semana, con la salvedad de que, cuando se calcula el número de días de un plazo de aviso, no se contabiliza el día en que se envía dicho aviso, y la salvedad adicional de que, para determinar el período de validez de un Boleto, no se contabiliza el día en que se emite el Boleto o se inicia el vuelo.
“Destino” se refiere a la última parada en virtud de un contrato de Transporte. En el caso de un viaje que regrese al lugar de salida, el Destino es el mismo que el lugar de salida.
“Transporte Nacional” significa transporte no internacional en el cual, según un contrato de Transporte, el lugar de salida y el Destino, o todas las Paradas Acordadas se encuentran dentro de Japón.
“Documento Electrónico Misceláneo” significa un documento electrónico emitido por una Aerolínea o su Agencia Autorizada, en el cual se solicita la emisión de un Boleto apropiado o la prestación de servicios de viaje a la persona que se nombra en dicho documento electrónico.
“Cupón de Vuelo” se refiere a un cupón en el formato registrado en la base de datos de la Empresa que indica lugares específicos entre los cuales el cupón sirve para el Transporte.
“Francos Franceses de Oro” se refiere a los francos franceses de 65 1/2 miligramos de un grado de pureza de novecientas milésimas. Los Francos Franceses de Oro se pueden convertir a cualquier moneda nacional en cifras cerradas.
“Infante” se refiere a una persona que no ha llegado a su segundo cumpleaños a la fecha del inicio del Transporte.
“Transporte Internacional” se refiere (excepto en los casos en que se aplica el Convenio) al Transporte en el cual, según un contrato de Transporte, el lugar de partida, el Destino o una Parada Acordada se ubican en dos o más países. Tal como se utiliza en esta definición, el término “país”, que equivale a “estado”, incluirá a todos los territorios sujetos a su soberanía, protectorado, mandato autoridad o administración fiduciaria.
“Itinerario/Recibo” se refiere a uno o más documentos que forman parte del Boleto electrónico que contiene información tal como el itinerario, la información del boleto, una parte de las condiciones de un contrato de Transporte y las notificaciones correspondientes. Este documento constituirá una evidencia escrita del Pasajero de un contrato de Transporte.
“Pasajero” se refiere a cualquier persona, excepto los miembros de la tripulación, que se encuentran a bordo de un avión o que abordarán un avión con el consentimiento de una Aerolínea.
“Cambio de Ruta” se refiere a cualquier cambio de ruta, Aerolínea, clase de servicio, vuelo o período de validez con respecto a lo previsto originalmente en el Boleto emitido de manera oportuna que presenta un Pasajero para efectuar el Transporte.
“DEG” se refiere a los Derechos Especiales de Giro definidos por el Fondo Monetario Internacional. La conversión de la suma de DEG a una moneda nacional se realizará, en el caso de procedimientos judiciales, a la tasa de cambio entre la moneda y el DEG vigentes en la fecha de la audiencia decisiva en el tribunal de dichos procedimientos y, en cualquier otro caso, a la tasa de cambio entre la moneda y el DEG vigentes en la fecha en que finalmente se fije el monto de la indemnización o en que se declare el valor del Equipaje.
“Escala” se refiere a la interrupción deliberada de un viaje que hace un Pasajero en cualquier punto entre el lugar de salida y el Destino, según lo acordado previamente con la Aerolínea.
“Boleto” se refiere al Boleto Electrónico, en cada caso emitido y registrado en la base de datos de la Empresa por una Aerolínea o su Agencia Autorizada para el Transporte de un Pasajero o Equipaje, que establece una parte
de las condiciones de un Contrato de Transporte y los avisos relacionados con este, y que contiene un Cupón de Vuelo e Itinerario/Recibo de conformidad con estas Condiciones de Transporte.
“Equipaje No Facturado” se refiere a cualquier Equipaje que no sea el Equipaje Facturado.
Nada de lo dispuesto en estas Condiciones de Transporte o Regulaciones de la Empresa constituirá, salvo que así lo permita un Convenio y se disponga expresamente lo contrario en el presente documento, una modificación de alguna disposición del Convenio o renuncia de cualquier derecho otorgado por dicho Convenio por parte de la Empresa.
Las tarifas de los Pasajeros, los Cargos por Exceso de Equipaje, otros cargos y tarifas, los horarios y demás informacion necesaria se publicará junto con las presentes Condiciones de Transporte en cualquier Oficina de la Empresa y su Agente Autorizado.
Con respecto al Transporte Gratuito, la Empresa se reserva el derecho de excluir la aplicación de cualquier disposición de estas Condiciones de Transporte.
El Transporte de Pasajeros o Equipaje que se realiza en virtud de un contrato de flete con la Empresa estará sujeto a las Condiciones de Transporte de la Empresa aplicables a los vuelos chárter.
Salvo que esté prohibido por las Leyes Aplicables, la Empresa puede cambiar, modificar o enmendar cualquier disposición de estas Condiciones de Transporte o de las Regulaciones de la Empresa; siempre que dicho cambio, modificación o enmienda se notifique mediante su publicación en su sitio web o de cualquier otra manera apropiada durante un período razonable.
Cualquier Transporte de Pasajeros o Equipaje estará sujeto a estas Condiciones de Transporte y Regulaciones de Empresa, en vigencia a la fecha del inicio del Transporte cubierto por el primer Cupón de Vuelo del Boleto.
Se considerará que los Pasajeros han reconocido y aceptado estas Condiciones de Transporte y las Regulaciones de la Empresa establecidas según estas Condiciones de Transporte de Pasajeros o Equipaje.
Se pueden permitir las Escalas en cualquier Parada Acordada, sujeto a las Leyes Aplicables y las Regulaciones de la Empresa.
Las tarifas se aplicarán únicamente al Transporte desde el aeropuerto en el lugar de salida hasta el aeropuerto en el Destino y no incluirán el servicio de transporte terrestre dentro del aeropuerto, entre aeropuertos ni entre el aeropuerto y el centro de la ciudad, excepto en el caso de que las Regulaciones de la Empresa dispongan específicamente que la Empresa proporcionará este tipo de servicio de transporte terrestre sin un cargo adicional correspondiente.
A menos que se disponga lo contrario en las Regulaciones de la Empresa, las tarifas se aplicarán únicamente a una ruta publicada en relación con ellas. Si existe más de una ruta para la misma tarifa, el Pasajero puede especificar la ruta con anterioridad a la emisión del Boleto. Si el Pasajero no especifica la ruta, la Empresa podrá determinarla.
Cualquier impuesto, tarifa o cargo impuesto por un Gobierno u otra autoridad pública o por el operador de un aeropuerto con respecto a un Pasajero o su uso de cualquier servicio o instalación deberá agregarse a las tarifas y cargos publicados y ser pagado por el Pasajero; no obstante, las tarifas y los cargos de Transporte Nacional incluirán un monto igual a los impuestos de consumo (entre los que se encuentran los impuestos de consumo local).
Las tarifas y cargos pueden pagarse en una divisa determinada por la Empresa, sujeto a las Leyes Aplicables, distinta a la divisa en la que se publicó la tarifa o cargo. Si el pago se efectúa en una divisa distinta de la divisa en la que se publicó la tarifa o cargo, dicho pago deberá efectuarse al tipo de cambio establecido de acuerdo con las Regulaciones de la Empresa.
La Empresa aceptará solicitudes de reservas de asientos con un plazo máximo de 355 días antes de la fecha programada del vuelo en las Oficinas de la Empresa, a menos que la Empresa especifique lo contrario con respecto al pago de una tarifa especial.
Si no se emite un Boleto para un Pasajero antes del plazo de venta de Boletos especificado por la Empresa, dicha Empresa podrá cancelar su reserva.
La Empresa puede cambiar el asiento asignado por un Pasajero debido a un cambio de avión o por otro motivo sin aviso. Dicho cambio deberá incluir un cambio en la posición del asiento, el tipo de asiento y la especificación.
Un Pasajero, previa solicitud de la Empresa y de conformidad con las Regulaciones de la Empresa, deberá pagar un cargo por servicio cuando no use un asiento previamente reservado.
En caso de que se requiera la confirmación adicional de reservas de acuerdo con las Regulaciones de cualquier otra Aerolínea que no sea la Empresa y el Pasajero no confirme una reserva de dicha Aerolínea dentro del plazo especificado por esta, la Empresa podrá cancelar las reservas en vuelos posteriores de la Empresa del Pasajero que estén encadenadas con esa reserva no confirmada.
Un Pasajero deberá, a menos que la Empresa exprese lo contrario, asumir cualquier gasto de comunicaciones por uso de teléfono, fax o cualquier otro servicio de comunicación que se utilice para hacer o cancelar una reserva.
Un Pasajero acepta que sus datos personales sean entregados a la Empresa por el Pasajero o su agente, que estos sean retenidos por la Empresa o, si la Empresa lo considera necesario, que sean transmitidos por la Empresa a cualquiera de sus propias oficinas, a otras Aerolíneas, a los proveedores de servicios de viajes, a autoridades del Gobierno o a otra entidad u organismo en países de origen, destino o tránsito y transferencia, con el fin de realizar una reserva para el Transporte, obtener servicios auxiliares, facilitar requerimientos de ingreso e inmigración o poner esos datos a disposición de las autoridades de gobierno, o para cualquier otro fin que la Empresa considere necesario con el fin de facilitar cualquier servicio de viaje para el Pasajero.
Los Pasajeros deberán cumplir las instrucciones del Agente y los miembros de la tripulación con respecto al abordaje, el descenso o cualquier otra conducta o comportamiento en los aeropuertos o a bordo, o con respecto a los lugares de carga o descarga del Equipaje de los Pasajeros.
La Empresa podrá negar el Transporte o quitar de un vuelo a cualquier Pasajero (y, en tal caso, hacer lo mismo con su Equipaje) si la Empresa determina según su criterio razonable que:
En el caso de los incisos 5 (c), (d), (e) y (f) de este Artículo, la Empresa podrá tomar las demás medidas que considere necesarias para impedir que el Pasajero continúe con dicha conducta, incumplimiento, obstrucción o acto. Dichas medidas incluirán, a título de ejemplo, la restricción del Pasajero.
Si se transporta a un Pasajero cuya condición, edad o condición física o mental puede causar algún peligro o riesgo para sí mismo, la Empresa no se hará responsable en caso de muerte o de cualquier lesión, enfermedad o discapacidad sufrida por el Pasajero, ni de cualquier agravamiento o consecuencias debido a dicha condición, edad o condición física o mental.
Las tarifas, los impuestos, los cargos y las tasas no serán reembolsables después de 30 días de la expiración del Boleto.
Cualquier reembolso se realizará sujeto a las Leyes Aplicables del país en el que se pagó originalmente un Boleto y del país en el que se efectúe el reembolso.
Cualquier reembolso se realizará normalmente en la moneda en la que se haya pagado el Boleto, pero se puede realizar en otra moneda de acuerdo con las Regulaciones de la Empresa.
Salvo que se indique lo contrario en las Regulaciones de la Empresa, esta efectuará un reembolso voluntario de un Boleto solo en el caso de que la Empresa o su Agencia Autorizada hayan emitido el Boleto originalmente.
Si el número de Pasajeros (solo aquellos que hayan presentado su Boleto, con reserva confirmada, para el check-in en una oficina de la Empresa en el aeropuerto a la hora estipulada por la Empresa) con reservas de asiento válidas en un vuelo excede la capacidad del vuelo y, por lo tanto, no hay asientos disponibles para algunos Pasajeros por responsabilidad de la Empresa, la Empresa deberá convocar a voluntarios dispuestos a renunciar a sus reservas confirmadas. Si no hay suficientes voluntarios, la Empresa puede denegar el embarque a otros Pasajeros según la prioridad de embarque que establezca la Empresa. La Empresa proporcionará un cierto monto de pago estipulado por la Empresa a aquellos Pasajeros que acepten cancelar su vuelo como recompensa de cooperación, además de cualquier acuerdo establecido en el inciso 3 o 4 del párrafo (C) de este Artículo.
En caso de que se produzca un retraso de un avión en cualquiera de los aeropuertos de Estados Unidos, durante el cual los Pasajeros no están autorizados a bajarse del avión, la Empresa utilizará medios razonables para cumplir con cualquier plan de contingencia correspondiente; no obstante, no se garantiza el cumplimiento del plan y este no forma parte de estas Condiciones de Transporte. Además, para los Pasajeros que viajen en un vuelo de código compartido operado por otra Aerolínea, el plan de contingencia correspondiente, si lo hubiere, será el plan de contingencia de la Aerolínea operadora.
Además de la franquicia de equipaje gratuito dispuesta en el párrafo (E) anterior, la Empresa transportará como Equipaje, sin cargo adicional, las pertenencias personales del Pasajero, según sea permitido en las Regulaciones de la Empresa, solo cuando el Pasajero sea quien las transporta y conserva.
Salvo que se indique lo contrario en las Regulaciones de la Empresa, esta última no organizará, operará ni proporcionará servicio de transporte terrestre dentro de las zonas del aeropuerto, entre aeropuertos ni entre el aeropuerto y el centro de la ciudad. A menos que se trate de un servicio de transporte terrestre operado directamente por la Empresa, cualquier servicio de este tipo será proporcionado por un operador independiente que no es ni puede considerarse un agente o empleado de la Empresa. Incluso en caso de que un Agente de la Empresa asista a un Pasajero con los procedimientos para ese servicio de transporte terrestre, la Empresa no se hará responsable de los actos u omisiones de tal operador independiente. En caso de que la Empresa opere ese servicio de transporte terrestre para un Pasajero, se aplicarán a dicho servicio las Regulaciones de la Empresa, incluidas entre otras, las relacionadas con Boletos, valor del Equipaje, etc. No se reembolsará ninguna parte de las tarifas, incluso si dicho servicio de transporte terrestre no se utiliza.
Con respecto a las gestiones para el hotel u otros servicios adicionales relacionados con el Transporte de un Pasajero, independientemente de si los costos de dicho hotel u otros servicios o gestiones corren o no por cuenta de la Empresa, esta última no se hará responsable de ninguna pérdida, daño, costo o gasto incurrido por el Pasajero como resultado o en relación con dichas gestiones en el hotel u otros servicios.
Las comidas a bordo, si es que las hay, serán gratuitas, salvo que se disponga lo contrario en las Regulaciones de la Empresa.
El Pasajero deberá cumplir y respetar todas las Leyes Aplicables de los países correspondientes (sean países de origen, de destino o sobre los que se vuela), las Regulaciones de la Empresa y las instrucciones que dé la Empresa. La Empresa no se responsabilizará de ninguna ayuda, asesoría, orientación, etc., que brinde un Agente de la Empresa al Pasajero, ya sea que se haya entregado oralmente, por escrito o de otra forma, con respecto a la obtención de documentación de salida y entrada y otros documentos necesarios, o con el cumplimiento de las Leyes Aplicables, ni por la no obtención por parte del Pasajero de dichos documentos o el no cumplimiento de las leyes aplicables como resultado de dicha ayuda, asesoría, orientación, etc.
Cuando sea necesario, el Equipaje del Pasajero, se encuentre o no facturado, estará sujeto a algún tipo de inspección realizada por el servicio de aduanas u otros funcionarios del Gobierno. La Empresa no se responsabilizará, en ningún sentido, por el incumplimiento de este párrafo por parte de un Pasajero. Un Pasajero deberá indemnizar a la Empresa por cualquier pérdida o daño incurrido por la Empresa en relación con el incumplimiento de este párrafo por parte del Pasajero.
La Empresa no se hará responsable, en ningún sentido, si rechaza transportar a un Pasajero, ya sea según su criterio razonable o debido a alguna Ley Aplicable que así lo requiera.
No se podrá reclamar por daños al Equipaje, a menos que la persona con derecho a la entrega realice el reclamo en una oficina de la Empresa inmediatamente después de descubrir el daño o, a más tardar, 7 días después de la fecha de recepción (excluida la fecha de recepción), y, en el caso de demora o pérdida, a menos que la denuncia se efectué a más tardar 21 días después de la fecha (excluida dicha fecha) en la que el Equipaje se haya puesto (en el caso de retraso) o debiera haberse puesto (en el caso de pérdida) a su disposición. Cada queja debe presentarse por escrito y enviarse dentro del plazo antes mencionado. En caso de que el Transporte no sea “Transporte Internacional” según se define en la Convención, el hecho de no notificar dicha queja no impedirá que un reclamante presente una demanda si demuestra que:
Se anulará cualquier derecho de reclamar por la responsabilidad de la Empresa por daños en Transporte Internacional, a menos que se interponga una demanda dentro de un plazo de 2 años a partir de la fecha de llegada al Destino, a partir de la fecha en que la aeronave debería haber llegado o a partir de la fecha en que se detuvo el Transporte.
En la medida en que no esté en conflicto con las Leyes Aplicables, cualquier demanda que realice un Pasajero contra la Empresa solo se presentará a título individual del Pasajero, y no se podrá entablar ni afirmar como parte de un procedimiento de demanda colectiva.
Cualquier disposición contenida o mencionada en el Boleto, en estas Condiciones de Transporte o en las Regulaciones de la Empresa, incluso si infringe las Leyes Aplicables y no es válida, seguirá siendo válida en la medida en que no entre en conflicto con las Leyes Aplicables. La invalidez de cualquier disposición no afectará al resto de las otras disposiciónes.
Ningún Agente de la Empresa tendrá autoridad para alterar, modificar ni renunciar a ninguna disposición del contrato de Transporte, de estas Condiciones de Transporte ni de las Regulaciones de la Empresa.
Estas Condiciones de Transporte deben entrar en vigor el 19 de mayo de 2026.