Condiciones de Transporte para Pasajeros y Equipaje

Estas Condiciones de Transporte estarán vigentes a partir del 19 de mayo del 2026.

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Artículo 1 (DEFINICIONES)

“Agente” se refiere a cualquier director, funcionario, empleado, agente o contratista de la empresa que ayuda en el cumplimiento del Contrato de Transporte.

“Paradas Acordadas” se refiere a aquellos lugares, además del lugar de Salida y el Destino, establecidos en un Boleto o cualquier Boleto Emitido Conjuntamente en relación con los lugares de parada programados en la ruta del Pasajero, o que se muestran en el horario de la Aerolínea.

“Leyes Aplicables” se refiere a las leyes, órdenes ministeriales, decretos ministeriales y otras regulaciones gubernamentales, normas, órdenes, requerimientos o requisitos de cualquier estado o país que se aplicarán al Transporte de un Pasajero o Equipaje que realizará la Empresa.

“Agencia Autorizada” se refiere a un agente de venta de boletos designado por una Aerolínea para representar a dicha Aerolínea en la venta de boletos para el Transporte de Pasajeros a través de los servicios de la Aerolínea y, de ser autorizado por la Aerolínea, a través de los servicios de otra Aerolínea.

“Equipaje” se refiere a los artículos, las pertenencias y otros bienes personales de un Pasajero, necesarios o adecuados para el uso, la comodidad o la conveniencia en relación con su viaje. A menos que se especifique lo contrario, se incluye tanto el Equipaje Facturado como el Equipaje No Facturado del Pasajero.

“Etiqueta de Identificación de Equipaje” se refiere a un documento que una Aerolínea emite únicamente con el propósito de identificar el Equipaje Facturado y el cual consta de dos partes: la parte con la etiqueta de equipaje que la Aerolínea adjunta a un artículo determinado del Equipaje Facturado y el Talón de retiro de Equipaje que se le entrega al Pasajero.

“Transporte” se refiere al transporte de un Pasajero o Equipaje por aire, gratuitamente o por una compensación.

“Aerolínea” se refiere a una aerolínea e incluirá a una aerolínea que emita un Boleto y cualquier aerolínea que lleve un Pasajero o su Equipaje mediante el Boleto, o proporciona o se compromete a proporcionar cualquier otro servicio relacionado con dicho Transporte.

“Equipaje Facturado” se refiere al Equipaje del cual una Aerolínea toma la custodia y para el cual emite la Etiqueta de Reclamación de Equipaje.

“Niño” se refiere a una persona que ha llegado a su segundo cumpleaños, pero no a su duodécimo cumpleaños a la fecha del inicio del Transporte.

“Empresas” se refiere colectiva o individualmente, según el caso, a ALL NIPPON AIRWAYS COMPANY, LTD y ANA WINGS COMPANY, LTD.

“Oficina de la Empresa” se refiere a la oficina de la empresa y al sitio web de la empresa en Internet.

“Regulaciones de la Empresa” se refiere a las normas y Regulaciones de la Empresa, con excepción de estas Condiciones de Transporte, para el Transporte de Pasajeros o Equipaje, lo que incluye, entre otros, las tablas de tarifas, tasas y cargos de la Empresa.

“Boleto Emitido Conjuntamente” significa un Boleto emitido a un Pasajero en conjunto con otro Boleto y que juntos, , constituyen un único Contrato de Transporte.

“Convenio” se refiere a cualquiera de los siguientes instrumentos aplicables al contrato de Transporte:
“Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas al Transporte Aéreo Internacional”, celebrado en Varsovia el 12 de octubre de 1929 (en lo sucesivo, denominado el “Convenio de Varsovia”);
“Convenio de Varsovia, con sus enmiendas en La Haya en 1955”, celebrado en La Haya el 28 de septiembre de 1955;
“Convenio de Varsovia” con las enmiendas del Protocolo Adicional N.º 1 de Montreal 1975;
“Convenio de Varsovia, con sus enmiendas en La Haya en 1955”, con las enmiendas del Protocolo Adicional N.º 2 de Montreal de 1975; y
“Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas al Transporte Aéreo Internacional”, celebrado en Montreal el 28 de mayo de 1999 (en lo sucesivo, denominado el “Convenio de Montreal”).

“Días” significa días naturales, que incluyen los siete días de la semana, con la salvedad de que, cuando se calcula el número de días de un plazo de aviso, no se contabiliza el día en que se envía dicho aviso, y la salvedad adicional de que, para determinar el período de validez de un Boleto, no se contabiliza el día en que se emite el Boleto o se inicia el vuelo.

“Destino” se refiere a la última parada en virtud de un contrato de Transporte. En el caso de un viaje que regrese al lugar de salida, el Destino es el mismo que el lugar de salida.

“Transporte Nacional” significa transporte no internacional en el cual, según un contrato de Transporte, el lugar de salida y el Destino, o todas las Paradas Acordadas se encuentran dentro de Japón.

“Documento Electrónico Misceláneo” significa un documento electrónico emitido por una Aerolínea o su Agencia Autorizada, en el cual se solicita la emisión de un Boleto apropiado o la prestación de servicios de viaje a la persona que se nombra en dicho documento electrónico.

“Cupón de Vuelo” se refiere a un cupón en el formato registrado en la base de datos de la Empresa que indica lugares específicos entre los cuales el cupón sirve para el Transporte.

“Francos Franceses de Oro” se refiere a los francos franceses de 65 1/2 miligramos de un grado de pureza de novecientas milésimas. Los Francos Franceses de Oro se pueden convertir a cualquier moneda nacional en cifras cerradas.

“Infante” se refiere a una persona que no ha llegado a su segundo cumpleaños a la fecha del inicio del Transporte.

“Transporte Internacional” se refiere (excepto en los casos en que se aplica el Convenio) al Transporte en el cual, según un contrato de Transporte, el lugar de partida, el Destino o una Parada Acordada se ubican en dos o más países. Tal como se utiliza en esta definición, el término “país”, que equivale a “estado”, incluirá a todos los territorios sujetos a su soberanía, protectorado, mandato autoridad o administración fiduciaria.

“Itinerario/Recibo” se refiere a uno o más documentos que forman parte del Boleto electrónico que contiene información tal como el itinerario, la información del boleto, una parte de las condiciones de un contrato de Transporte y las notificaciones correspondientes. Este documento constituirá una evidencia escrita del Pasajero de un contrato de Transporte.

“Pasajero” se refiere a cualquier persona, excepto los miembros de la tripulación, que se encuentran a bordo de un avión o que abordarán un avión con el consentimiento de una Aerolínea.

“Cambio de Ruta” se refiere a cualquier cambio de ruta, Aerolínea, clase de servicio, vuelo o período de validez con respecto a lo previsto originalmente en el Boleto emitido de manera oportuna que presenta un Pasajero para efectuar el Transporte.

“DEG” se refiere a los Derechos Especiales de Giro definidos por el Fondo Monetario Internacional. La conversión de la suma de DEG a una moneda nacional se realizará, en el caso de procedimientos judiciales, a la tasa de cambio entre la moneda y el DEG vigentes en la fecha de la audiencia decisiva en el tribunal de dichos procedimientos y, en cualquier otro caso, a la tasa de cambio entre la moneda y el DEG vigentes en la fecha en que finalmente se fije el monto de la indemnización o en que se declare el valor del Equipaje.

“Escala” se refiere a la interrupción deliberada de un viaje que hace un Pasajero en cualquier punto entre el lugar de salida y el Destino, según lo acordado previamente con la Aerolínea.

“Boleto” se refiere al Boleto Electrónico, en cada caso emitido y registrado en la base de datos de la Empresa por una Aerolínea o su Agencia Autorizada para el Transporte de un Pasajero o Equipaje, que establece una parte

de las condiciones de un Contrato de Transporte y los avisos relacionados con este, y que contiene un Cupón de Vuelo e Itinerario/Recibo de conformidad con estas Condiciones de Transporte.

“Equipaje No Facturado” se refiere a cualquier Equipaje que no sea el Equipaje Facturado.

Artículo 2 (APLICACIÓN DE LAS CONDICIONES)

(A) (Aspectos generales)

Nada de lo dispuesto en estas Condiciones de Transporte o Regulaciones de la Empresa constituirá, salvo que así lo permita un Convenio y se disponga expresamente lo contrario en el presente documento, una modificación de alguna disposición del Convenio o renuncia de cualquier derecho otorgado por dicho Convenio por parte de la Empresa.

(B) (Aplicabilidad)

  1. En la medida en que no se encuentren en conflicto con el Convenio o cualquier Ley Aplicable, estas Condiciones de Transporte se aplicarán a cualquier Transporte de Pasajeros o Equipaje, así como a cualquier servicio relacionado, que la Empresa realice o proporcione por tarifas, tasas y cargos publicados en relación con estas Condiciones de Transporte.
  2. Cualquier acuerdo especial debe hacerse con respecto a una determinada disposición de las presentes Condiciones de Transporte; dicho acuerdo especial se aplicará a pesar de la disposición mencionada.

(C) (Publicación)

Las tarifas de los Pasajeros, los Cargos por Exceso de Equipaje, otros cargos y tarifas, los horarios y demás informacion necesaria se publicará junto con las presentes Condiciones de Transporte en cualquier Oficina de la Empresa y su Agente Autorizado.

(D) (Transporte gratuito)

Con respecto al Transporte Gratuito, la Empresa se reserva el derecho de excluir la aplicación de cualquier disposición de estas Condiciones de Transporte.

(E) (Transporte por contrato)

El Transporte de Pasajeros o Equipaje que se realiza en virtud de un contrato de flete con la Empresa estará sujeto a las Condiciones de Transporte de la Empresa aplicables a los vuelos chárter.

(F) (Cambios en las Condiciones del transporte o en las Regulaciones de la Empresa)

Salvo que esté prohibido por las Leyes Aplicables, la Empresa puede cambiar, modificar o enmendar cualquier disposición de estas Condiciones de Transporte o de las Regulaciones de la Empresa; siempre que dicho cambio, modificación o enmienda se notifique mediante su publicación en su sitio web o de cualquier otra manera apropiada durante un período razonable.

(G) (Condiciones aplicables)

Cualquier Transporte de Pasajeros o Equipaje estará sujeto a estas Condiciones de Transporte y Regulaciones de Empresa, en vigencia a la fecha del inicio del Transporte cubierto por el primer Cupón de Vuelo del Boleto.

(H) (Consentimiento de Pasajeros)

Se considerará que los Pasajeros han reconocido y aceptado estas Condiciones de Transporte y las Regulaciones de la Empresa establecidas según estas Condiciones de Transporte de Pasajeros o Equipaje.

(I) (Aceptación conjunta del transporte)

  1. Para Transporte Nacional, las Empresas pueden aceptar conjuntamente cualquier Transporte Nacional y, en esos casos, cualquiera de las Empresas nombradas por la Empresa realizará el transporte. Si se responsabiliza a una Empresa por daños con respecto al transporte, las Empresas serán responsables solidariamente para compensar esos daños.
  2. Un cambio en la fecha, la hora, el vuelo, el tramo, la ruta o el Destino; la extensión del período de validez de una Orden de Intercambio o Boleto; la cancelación de una reserva confirmada; la convocatoria a voluntarios dispuestos a ceder su reserva confirmada; los arreglos para utilizar otros medios de transporte; la negativa a transportar a un Pasajero o un Equipaje; el cambio de Aerolínea u otros arreglos, y la facturación, la recepción, el pago y el reembolso de las tarifas, los cargos, los honorarios, las recompensas por cooperación u otros importes aplicables, que tengan efecto entre una de las Empresas y el Pasajero conforme a las Condiciones de transporte tendrán validez entre todas las Empresas y el Pasajero.
  3. Cualquier solicitud, aviso, presentación de su Boleto, solicitud del reembolso de un Boleto o similar, que realice un Pasajero a las Empresas, se considerará realizado a todas las Empresas.

Artículo 3 (CÓDIGO COMPARTIDO)

  1. En algunas rutas, la Empresa ofrece sus servicios en conjunto con otras Aerolíneas, lo que hace que el código de designación de la Empresa aparezca en los vuelos operados por otras Aerolíneas en virtud de acuerdos de código compartido.
  2. En el caso de un vuelo de código compartido operado por otra Aerolínea, la Empresa informará al Pasajero el nombre de la Aerolínea operadora antes del momento en que se haga la reserva.
  3. Los Pasajeros que viajen en un vuelo operado por otra Aerolínea pueden estar sujetos a términos y condiciones de dicha Aerolínea que difieran de los establecidos por la Empresa, lo cual puede incluir disposiciones relativas a lo siguiente:
    1. El transporte sin cargo de bebés, según lo dispuesto en el inciso 3 del párrafo (B) del Artículo 6.
    2. La asignación de asientos, según lo dispuesto en el párrafo (D) del Artículo 7.
    3. La hora de check-in, según lo dispuesto en el párrafo 1 del Artículo 8.
    4. Las instrucciones de la Empresa, según lo dispuesto en el Artículo 9.
    5. La negativa y limitación del transporte, según lo dispuesto en el Artículo 10.
    6. El embarque fraudulento, según lo dispuesto en el Artículo 11.
    7. El cambio de ruta involuntario debido a eventos de fuerza mayor, según lo dispuesto en el inciso 3 del párrafo (B) del Artículo 14.
    8. El cambio de ruta involuntario causada por razones bajo la responsabilidad de la Empresa, según lo dispuesto en el inciso 3 del párrafo (C) del Artículo 14.
    9. La limitación de Transporte debido a sobreventas, etc., según lo dispuesto en el párrafo (D) del Artículo 14.
    10. El plan de contingencia en el caso de retrasos prolongados en la pista, según lo dispuesto en el párrafo (E) del Artículo 14.
    11. La restricción de aceptación como equipaje, según lo dispuesto en el Artículo 15.

Artículo 4 (BOLETOS)

(A) (Aspectos generales)

  1. La Empresa emitirá un Boleto al recibir el pago por parte del Pasajero de las tarifas o los cargos aplicables según lo estipulado por la Empresa por separado. Un Pasajero deberá proporcionar a la Empresa su nombre, cualquier información de contacto, como un número de teléfono que la Aerolínea pueda utilizar para comunicarse con el Pasajero, y otra información que especifique la Empresa. La Empresa no emitirá, cambiará o volverá a emitir un Boleto, a menos que el Pasajero pague la tarifa o los cargos correspondientes, o cumpla con planes de crédito aprobados por la Empresa.
  2. La Empresa realizará los cobros por cargos de servicio por Boleto y cargos de servicio de cambio y reemisión durante la emisión de Boletos o al producirse el cambio o reemisión del Boleto como resultado de un Cambio de Ruta solicitado por el Pasajero, de conformidad con las Regulaciones de la Empresa. A menos que se disponga de otra manera en cualquier Ley Aplicable, los cargos por servicio no son reembolsables.
  3. Un Pasajero debe presentar un Boleto válido, emitido de manera oportuna, de conformidad con las Regulaciones de la Empresa, que contenga el Cupón de Vuelo correspondiente al vuelo que abordará, así como los demás Cupones de Vuelo no utilizados cuando utilice el servicio de Transporte, y el Itinerario/Recibo, junto con la identificación del Pasajero. Un Pasajero no podrá exigir el transporte si el Boleto que presenta el Pasajero se inscribe dentro del ámbito del inciso 7 del párrafo (A) del Artículo 10.
  4. Solo el Pasajero cuyo nombre figura en un Boleto podrá utilizar dicho Boleto, el cual no puede transferirse a terceros.
  5. La Empresa no se hará responsable, ante ninguna persona con derecho a ser transportada o recibir un reembolso, de pagar o reembolsar un Boleto presentado por cualquier persona que no sea la persona autorizada. En el caso de que un Boleto fuera realmente utilizado por alguna otra persona distinta de aquella con derecho a ser transportada, con o sin el conocimiento y consentimiento de esta última, la Empresa no tendrá responsabilidad alguna en caso de muerte o lesión de dicha persona no autorizada, y tampoco será responsable en caso de que el Equipaje u otra propiedad personal de dicha persona no autorizada se pierda, se destruya, se dañe o llegue con demora como consecuencia de dicho uso no autorizado o en relación con este.
  6. Si se publica una tarifa equivocada que sea razonablemente evidente para la venta y se emite un boleto con la tarifa equivocada, la Empresa se reserva el derecho de cancelar la compra del boleto y reembolsar todos los montos pagados por el comprador o, a elección del comprador, de reemitir el boleto a cambio de la tarifa correcta.

(B) (Validez de los Boletos)

  1. Para que la Empresa verifique la validez del Boleto, se le solicitará al Pasajero que presente su Boleto.
  2. Cuando se valida un Boleto, este puede utilizarse para obtener Transporte desde el aeropuerto en el lugar de salida hasta el aeropuerto en el Destino por la ruta descrita en el Boleto, en la clase de servicio correspondiente y por el período especificado o contemplado en el siguiente inciso. Cada Cupón de Vuelo puede utilizarse para el Transporte en la fecha y el vuelo en el que se reservó un asiento para el Pasajero. Si un Cupón de Vuelo se emite con una “fecha en blanco”, se reservará un asiento para el Pasajero cuando este lo solicite, sujeto a las condiciones de la tarifa correspondiente y a la disponibilidad del asiento en el vuelo. El lugar y la fecha de emisión deberán incluirse en el Boleto válido.
  3. A menos que se indique lo contrario en las reglas de tarifas correspondientes, el período de validez de un Boleto será de un año, si el Transporte comenzó, después de la fecha en que comenzó el Transporte (excluida la fecha de comienzo del Transporte) o, si no se ha usado el Boleto, después de la fecha de emisión del mismo (excluida la fecha de emisión). Si un Boleto incluye un cupón de vuelo para la que aplica cualquier tarifa con un período de validez inferior a un año, tal período solo se aplicará a dicho cupón de vuelo.
  4. El período de validez de un Documento Electrónico Misceláneo será de un año a partir de su fecha de emisión. No se aceptará un Documento Electrónico Misceláneo como Boleto, a menos que se presente como Boleto en el plazo de un año a partir de su fecha de emisión.
  5. Un Boleto vencerá a la medianoche de la fecha de vencimiento de su período de validez. A menos que se indique lo contrario en las Regulaciones de la Empresa, un viaje en conformidad con un Cupón de Vuelo de un Boleto puede extenderse más allá de la fecha de vencimiento del Boleto si dicho viaje se inicia antes de la medianoche de esa fecha.
  6. Se aceptarán Boletos o Documentos Electrónicos Misceláneos que se hayan vencido para su reembolso de conformidad con el Artículo 12 y el Artículo 13.

(C) (Extensión de la validez)

  1. Si se le impide viajar a un Pasajero dentro del período de validez del Boleto porque la Empresa:
    1. cancela el vuelo en el que el Pasajero tiene una reserva;
    2. no opera un vuelo de manera razonable y de acuerdo con lo programado;
    3. omite una parada programada que constituye el lugar de salida, Destino o Escala del Pasajero;
    4. hace que el Pasajero pierda una conexión;
    5. sustituye otra clase de servicio; o
    6. es incapaz de proporcionar un lugar confirmado previamente;
    • La Empresa extenderá, a menos que se indique lo contrario en las Regulaciones de la Empresa, el período de validez del Boleto, sin cobrar una tarifa adicional, al primer vuelo de la Empresa en el que se disponga de un asiento en la clase de servicio para la que el Pasajero pagó la tarifa.
  2. Si se le impide viajar a un Pasajero en posesión de un Boleto cuyo período de validez es de un año, y que se encuentra dentro del período de validez, debido a que la Empresa no puede proporcionar un asiento en el vuelo y en la clase de servicio para la que el Pasajero pagó la tarifa, la Empresa extenderá el período de validez del Boleto al primer vuelo de la Empresa en el que haya un asiento disponible en la clase de servicio para la que se pague la tarifa aplicable cuando el Pasajero solicite la reserva; siempre que dicha extensión no exceda los 7 días después de la fecha de vencimiento del Boleto (sin incluir la fecha de vencimiento).
    1. Si se le impide viajar a un Pasajero después de iniciar su viaje dentro del período de validez de un Boleto a causa de una enfermedad (esto no incluye el embarazo), la Empresa podrá, a menos que lo prohíban las Regulaciones de la Empresa correspondientes a la tarifa en la que incurrió el Pasajero, extender dicho período de la siguiente manera.
      1. En lo que respecta a un Boleto cuyo período de validez es de un año, la Empresa podrá extender el plazo hasta la fecha en la que el Pasajero se encuentre recuperado para volver a iniciar su viaje según un certificado médico válido. En caso de que la Empresa no pueda proporcionarle al Pasajero un asiento en la clase de servicio para la que el Pasajero pagó la tarifa en esa fecha, extenderá el plazo al primer vuelo de la Empresa después de dicha fecha y desde el lugar en que el Pasajero reinicie su viaje en un vuelo con disponibilidad de asientos en dicha clase de servicio. Si un Cupón de Vuelo no utilizado del Boleto incluye una o más Escalas, la Empresa podrá, sujeto a las Regulaciones de la Empresa, extender el período de validez del Boleto por no más de 3 meses después de la fecha (sin incluir ese día) en la que el Pasajero se encuentre recuperado para volver a iniciar su viaje.
      2. Con respecto a un Boleto cuyo período de validez sea de menos de un año, la Empresa, salvo que se indique lo contrario en sus Regulaciones, puede extender dicho plazo hasta la fecha en la que el Pasajero pueda reanudar su viaje, según un certificado médico válido; en el caso de que la Empresa no pueda proporcionar al Pasajero un asiento en esa fecha y en la clase de servicio con la tarifa que pagó, sea en el primer vuelo de la Empresa después de dicha fecha, desde el punto en el que el Pasajero reanude su viaje, en el asiento que esté disponible en cualquier clase de servicio (independientemente de las condiciones restrictivas aplicables al tipo de tarifa pagada), no obstante, en ningún caso será más de 7 días después de la fecha (sin incluir ese día) en que el Pasajero pueda reanudar su viaje.
      • En el caso de los puntos (i) o (ii) anteriores, la Empresa puede extender hasta el mismo punto el período de validez de los Boletos de otros miembros de la familia inmediata que viajen con el Pasajero.
    2. Nada de lo dispuesto anteriormente en el punto (a) permitirá la extensión del período de validez de un Boleto de un Pasajero que se encuentre completamente recuperado de una enfermedad antes de que venza dicho período.
  3. En el caso del fallecimiento de un Pasajero durante el viaje, la Empresa podrá enmendar o modificar el Boleto de una persona que acompañe al Pasajero mediante, entre otras cosas, la renuncia al requisito de estadía mínima o la extensión del período de validez. En el caso del fallecimiento de un familiar directo de un Pasajero después de que este inicie su viaje, la Empresa puede, igualmente en relación con los Boletos del Pasajero o de la familia inmediata que acompañan al Pasajero, renunciar al requisito de estadía mínima o extender el período de validez. Cualquier enmienda o modificación estará sujeta a la recepción del certificado de defunción correspondiente por parte de la Empresa, y la extensión no excederá los 45 días después de la fecha de fallecimiento del Pasajero (sin incluir la fecha de muerte).

(D) (Secuencia de uso de un Cupón de Vuelo)

  1. La Empresa aceptará los cupones de vuelo solo en orden desde el lugar de salida indicado en el Boleto.
  2. La tarifa se volverá a calcular en función de las reglas de tarifa aplicables y el Transporte se proporcionará en consecuencia, si no se utiliza un Cupón de vuelo para el primer sector o el intermedio y el Pasajero comienza o continúa su viaje en cualquier Parada Acordada.

Artículo 5 (ESCALAS)

Se pueden permitir las Escalas en cualquier Parada Acordada, sujeto a las Leyes Aplicables y las Regulaciones de la Empresa.

Artículo 6 (TARIFAS Y RUTAS)

(A) (General)

Las tarifas se aplicarán únicamente al Transporte desde el aeropuerto en el lugar de salida hasta el aeropuerto en el Destino y no incluirán el servicio de transporte terrestre dentro del aeropuerto, entre aeropuertos ni entre el aeropuerto y el centro de la ciudad, excepto en el caso de que las Regulaciones de la Empresa dispongan específicamente que la Empresa proporcionará este tipo de servicio de transporte terrestre sin un cargo adicional correspondiente.

(B) (Tarifas aplicables)

  1. Las tarifas aplicables y los cargos serán las tarifas y los cargos publicados por la Empresa o su Agente Autorizado o, de no ser publicadas, se regirán por las Regulaciones de la Empresa, las cuales deberán, a menos que se indique lo contrario en las Leyes Aplicables, estar vigentes en la fecha de emisión y ser aplicables en la fecha de inicio del Transporte que se incluye en el primer cupón del Boleto. Si el monto cobrado no es equivalente a las tarifas y los cargos aplicables, el Pasajero pagará la diferencia o la Empresa la reembolsará, según sea el caso, a menos que se disponga lo contrario en las regulaciones de la Empresa sobre los Pasajeros que pagan una tarifa o un cargo especial.
  2. A menos que se disponga lo contrario en las presentes Condiciones de Transporte o en las Regulaciones de la Empresa, las tarifas autorizan a un Pasajero a ocupar un asiento en la clase correspondiente. A menos que se disponga lo contrario en las Regulaciones de la Empresa o la Empresa lo haya determinado expresamente, el Pasajero tendrá derecho a ocupar un asiento a bordo.
  3. Para el Transporte nacional, la Empresa aceptará el transporte de un bebé que no ocupe un asiento sin cargo, siempre que el bebé esté acompañado por un Pasajero de doce años o más.

(C) (Rutas)

A menos que se disponga lo contrario en las Regulaciones de la Empresa, las tarifas se aplicarán únicamente a una ruta publicada en relación con ellas. Si existe más de una ruta para la misma tarifa, el Pasajero puede especificar la ruta con anterioridad a la emisión del Boleto. Si el Pasajero no especifica la ruta, la Empresa podrá determinarla.

(D) (Impuestos, tarifas y cargos)

Cualquier impuesto, tarifa o cargo impuesto por un Gobierno u otra autoridad pública o por el operador de un aeropuerto con respecto a un Pasajero o su uso de cualquier servicio o instalación deberá agregarse a las tarifas y cargos publicados y ser pagado por el Pasajero; no obstante, las tarifas y los cargos de Transporte Nacional incluirán un monto igual a los impuestos de consumo (entre los que se encuentran los impuestos de consumo local).

(E) (Divisa)

Las tarifas y cargos pueden pagarse en una divisa determinada por la Empresa, sujeto a las Leyes Aplicables, distinta a la divisa en la que se publicó la tarifa o cargo. Si el pago se efectúa en una divisa distinta de la divisa en la que se publicó la tarifa o cargo, dicho pago deberá efectuarse al tipo de cambio establecido de acuerdo con las Regulaciones de la Empresa.

Artículo 7 (RESERVAS)

(A) (General)

  1. Una reserva se confirmará cuando se registre en el sistema de reservas de la Empresa como aceptada.
  2. La Empresa prohíbe hacer reservas sin intención de abordar el avión realmente.
  3. No se permiten cambios de nombre una vez que se ha confirmado la reserva en el sistema de reservas de la Empresa.
  4. Según las Regulaciones de la Empresa, las condiciones aplicables a ciertas tarifas pueden limitar o prohibir el cambio o la cancelación de las reservas.
  5. Un Pasajero que posea un Boleto con la fecha en blanco sin usar o una parte del Boleto en tales condiciones o que desee cambiar su reserva por otra no tendrá ningún derecho preferencial en relación con la realización de una reserva.

(B) (Reserva de asientos)

La Empresa aceptará solicitudes de reservas de asientos con un plazo máximo de 355 días antes de la fecha programada del vuelo en las Oficinas de la Empresa, a menos que la Empresa especifique lo contrario con respecto al pago de una tarifa especial.

(C) (Plazo de venta de boletos)

Si no se emite un Boleto para un Pasajero antes del plazo de venta de Boletos especificado por la Empresa, dicha Empresa podrá cancelar su reserva.

(D) (Asignación de asientos)

La Empresa puede cambiar el asiento asignado por un Pasajero debido a un cambio de avión o por otro motivo sin aviso. Dicho cambio deberá incluir un cambio en la posición del asiento, el tipo de asiento y la especificación.

(E) (Cargo por servicio cuando el asiento no se usa)

Un Pasajero, previa solicitud de la Empresa y de conformidad con las Regulaciones de la Empresa, deberá pagar un cargo por servicio cuando no use un asiento previamente reservado.

(F) (Cancelación de reservas realizadas por la empresa)

  1. La Empresa puede, a su discreción, cancelar la totalidad o una parte de la reserva de un Pasajero que reserve dos o más asientos si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
    1. se reservan los mismos sectores en la misma fecha;
    2. se reservan los mismos sectores para fechas cercanas entre sí;
    3. se reservan diferentes sectores en la misma fecha o
    4. se considera razonablemente que el Pasajero no puede utilizar todos los asientos reservados.
  2. Si un Pasajero no utiliza un asiento reservado en un vuelo sin notificar previamente a la Empresa, la Empresa puede cancelar o solicitar a cualquier otra Aerolínea que cancele las reservas posteriores del Pasajero encadenadas con ese vuelo.
    Si un Pasajero no utiliza un asiento reservado en un vuelo de otras Aerolíneas sin notificar previamente a dicha Aerolínea, la Empresa podrá, a pedido de la Aerolínea, cancelar las reservas posteriores del Pasajero encadenadas con ese vuelo.
  3. La Empresa puede cancelar la totalidad o una parte de la reserva del Pasajero si esta no incluye datos personales necesarios antes de que se cumpla el límite especificado por la Empresa, de conformidad con las Leyes Aplicables de los países correspondientes, sea el país de origen, de destino o un país por el que se sobrevuela.

(G) (Corroboración adicional de reservas de otras Aerolíneas)

En caso de que se requiera la confirmación adicional de reservas de acuerdo con las Regulaciones de cualquier otra Aerolínea que no sea la Empresa y el Pasajero no confirme una reserva de dicha Aerolínea dentro del plazo especificado por esta, la Empresa podrá cancelar las reservas en vuelos posteriores de la Empresa del Pasajero que estén encadenadas con esa reserva no confirmada.

(H) (Cargos de comunicaciones)

Un Pasajero deberá, a menos que la Empresa exprese lo contrario, asumir cualquier gasto de comunicaciones por uso de teléfono, fax o cualquier otro servicio de comunicación que se utilice para hacer o cancelar una reserva.

(I) (Datos personales)

Un Pasajero acepta que sus datos personales sean entregados a la Empresa por el Pasajero o su agente, que estos sean retenidos por la Empresa o, si la Empresa lo considera necesario, que sean transmitidos por la Empresa a cualquiera de sus propias oficinas, a otras Aerolíneas, a los proveedores de servicios de viajes, a autoridades del Gobierno o a otra entidad u organismo en países de origen, destino o tránsito y transferencia, con el fin de realizar una reserva para el Transporte, obtener servicios auxiliares, facilitar requerimientos de ingreso e inmigración o poner esos datos a disposición de las autoridades de gobierno, o para cualquier otro fin que la Empresa considere necesario con el fin de facilitar cualquier servicio de viaje para el Pasajero.

Artículo 8 (CHECK-IN)

  1. El Pasajero debe llegar a la ubicación designada por la Empresa, respectivamente, a la hora indicada por la Empresa o, si no se ha indicado ninguna hora, llegar con suficiente antelación con respecto a la salida del vuelo, de manera que haya tiempo suficiente para que el Pasajero complete el check-in y los procedimientos de salida antes de la hora de salida del vuelo. Si un Pasajero no llega a la ubicación designada por la Empresa a la hora indicada por la Empresa o no puede embarcarse debido a que la documentación de salida y entrada, u otra documentación necesaria requerida para el embarque es incorrecta o está incompleta, la Empresa podrá cancelar su reserva de asiento y no retrasará el vuelo por el Pasajero. La Empresa no será responsable ante el Pasajero por ningún daño debido al incumplimiento por parte del Pasajero de las disposiciones de este Artículo.
  2. Los Pasajeros deben sentarse en su asiento asignado y no cambiar de asiento con otros, incluso si son Pasajeros que los acompañan, a menos que la Empresa permita lo contrario.

Artículo 9 (INSTRUCCIONES DE LA EMPRESA)

Los Pasajeros deberán cumplir las instrucciones del Agente y los miembros de la tripulación con respecto al abordaje, el descenso o cualquier otra conducta o comportamiento en los aeropuertos o a bordo, o con respecto a los lugares de carga o descarga del Equipaje de los Pasajeros.

Artículo 10 (RECHAZO Y LIMITACIÓN DEL TRANSPORTE)

(A) (Derecho a negar el Transporte, etc.)

La Empresa podrá negar el Transporte o quitar de un vuelo a cualquier Pasajero (y, en tal caso, hacer lo mismo con su Equipaje) si la Empresa determina según su criterio razonable que:

  1. dicha acción es necesaria por motivos de seguridad del vuelo;
  2. dicha acción es necesaria para que la Empresa pueda cumplir con las Leyes Aplicables de cualquier estado o país de origen o destino, o de cualquier otro estado o país pertinente;
    1. el Pasajero cumple con lo expuesto en el inciso 1 (b) del párrafo (B) del Artículo 18;
    2. el Pasajero podría intentar ingresar ilegalmente a un país en el que se encuentra en tránsito mediante la destrucción de la documentación requerida para la salida, entrada o para otros fines u otros medios; o
    3. el Pasajero se niega a aceptar la solicitud de la Empresa de que entregue la documentación requerida para la salida, entrada o para otros fines a un miembro de la tripulación, con el propósito de proteger una entrada ilegal a un país, a cambio de un recibo de la Empresa;
  3. el Pasajero cumple con lo expuesto en los incisos 4 o 5 del párrafo (B) del Artículo 15;
  4. el Pasajero o su conducta, edad o condición física o mental:
    1. requiere una asistencia especial por parte de la Empresa, que excede los requisitos legales o causaría una carga desproporcionada sobre las normas habituales de procedimiento de la Empresa.
    2. puede causar incomodidad o molestar a otros Pasajeros;
    3. puede causar daños a la seguridad o la salud de sí mismo o de otras personas;
    4. puede causar daños a una aeronave o a cualquier propiedad;
    5. obstruye al Agente y a los miembros de la tripulación en el desempeño de sus funciones o no cumple con alguna instrucción del Agente y los miembros de la tripulación;
    6. presenta conductas ilegales, desordenadas, obscenas o violentas;
    7. fuma dentro de la cabina del avión, lo cual incluye el uso de cualquier dispositivo para fumar;
    8. utiliza teléfonos portátiles, radios portátiles, juegos electrónicos u otros dispositivos electrónicos en la cabina del avión sin permiso de la Empresa;
    9. transporta cualquiera de los artículos especificados a continuación:
      armas (excluidas las que transporten los oficiales capacitados en servicio); pólvora; explosivos; artículos corrosivos; artículos inflamables u otros artículos que puedan implicar un peligro o riesgo para el avión, los Pasajeros o cualquier propiedad cargada; o artículos o animales vivos inadecuados para el transporte por avión;
    10. tiene una enfermedad o lesión grave;
    11. tiene o puede tener una enfermedad infecciosa que supone una amenaza directa para la salud y la seguridad del Agente, de los miembros de la tripulación o de otros Pasajeros;
    12. se niega a tomar alguna medida que la Empresa exija al Pasajero como precaución contra las enfermedades infecciosas;
    13. se niega a tomar alguna medida que la Empresa exija al Pasajero como precaución contra las enfermedades infecciosas;
    14. puede resultar significativamente ofensivo o desagradable para otros Pasajeros, incluida la higiene del Pasajero;
    15. es un niño no acompañado menor de doce años. Para el Transporte Nacional, es un niño menor de ocho años; o
  5. se ha comportado en un vuelo anterior de una manera que cae en el inciso 5 de este artículo, y la Empresa considera que es posible que dicha conducta/comportamiento se repita;
  6. el Boleto que presenta el Pasajero:
    1. fue adquirido ilegalmente o comprado a una entidad que no corresponde a la Aerolínea emisora ni su Agencia Autorizada;
    2. se denunció como perdido o robado;
    3. es un Boleto falso; o
    4. fue alterado por una persona que no sea parte de una Aerolínea o su Agencia Autorizada, con respecto a cualquier Cupón de Vuelo pertinente.
    • En cualquiera de estos casos, la Empresa se reserva el derecho de conservar el Boleto.
  7. la persona que presenta un Boleto no puede demostrar que es la persona nombrada en la casilla “Nombre del pasajero” del Boleto, en cuyo caso la Empresa se reserva el derecho de retener dicho Boleto; o
  8. el Pasajero se niega, a pesar de la solicitud de la Empresa, a pagar las tarifas, cargos o impuestos aplicables, o bien es posible que no cumpla un acuerdo de crédito celebrado entre la Empresa y el Pasajero (o la persona que paga el Boleto).

En el caso de los incisos 5 (c), (d), (e) y (f) de este Artículo, la Empresa podrá tomar las demás medidas que considere necesarias para impedir que el Pasajero continúe con dicha conducta, incumplimiento, obstrucción o acto. Dichas medidas incluirán, a título de ejemplo, la restricción del Pasajero.

(B) (Aceptación condicional para el Transporte)

Si se transporta a un Pasajero cuya condición, edad o condición física o mental puede causar algún peligro o riesgo para sí mismo, la Empresa no se hará responsable en caso de muerte o de cualquier lesión, enfermedad o discapacidad sufrida por el Pasajero, ni de cualquier agravamiento o consecuencias debido a dicha condición, edad o condición física o mental.

(C) (Limitación del transporte)

  1. La aceptación del Transporte de Bebés o Niños sin acompañante, personas discapacitadas, mujeres embarazadas o personas con enfermedades estará sujeta a las Regulaciones de la Empresa y puede requerir un acuerdo previo con la Empresa.
  2. Si el peso total de los Pasajeros embarcados y del Equipaje cargado en una aeronave excede el peso máximo permitido con respecto al avión, la Empresa podrá, de conformidad con las Regulaciones de la Empresa, decidir qué Pasajeros o Equipajes serán transportados.
  3. A fin de garantizar la asistencia en caso de evacuación de emergencia, la Empresa puede impedir que un Pasajero ocupe un asiento de la fila de salida del avión y cambiar su asiento por otro (si ocurre este cambio y el asiento de la fila de salida es un asiento especial, la Empresa reembolsará la tarifa especial aplicada al asiento por la Empresa y no cobrará las tarifas prescritas previstas en las Regulaciones de la Empresa), si la Empresa determina a su razonable discreción que el Pasajero entra en alguno de los siguientes incisos:
    1. el Pasajero es menor de 15 años;
    2. el Pasajero tiene alguna dificultad para prestar asistencia en la evacuación de emergencia, o puede causar algún daño a su salud si presta asistencia en la evacuación de emergencia debido a su condición física, estado de salud u otras razones;
    3. el Pasajero no entiende los procedimientos de evacuación y las instrucciones del Agente y de los miembros de la tripulación; o
    4. el Pasajero no da su consentimiento para prestar asistencia en una evacuación de emergencia.

Artículo 11 (EMBARQUE FRAUDULENTO)

  1. Cualquiera de los actos enunciados a continuación constituirá un embarque fraudulento y estará sujeto a un cargo por el doble del monto de la tarifa y los cargos más altos aplicables en el momento del embarque fraudulento, además de la tarifa y los cargos aplicables al Pasajero durante el vuelo realizado bajo el embarque fraudulento; en el caso de que no sea posible determinar cuál fue el tramo volado, la tarifa y los cargos se calcularán a partir del lugar de salida del vuelo:
    1. no presentar un Boleto a solicitud del Agente y los miembros de la tripulación de la Empresa, o embarcar más allá del sector especificado en la reserva sin la aprobación del Agente y los miembros de la tripulación de la Empresa;
    2. embarcar un vuelo intencionalmente con un Boleto no válido; o
    3. embarcar un vuelo por una tarifa especial sobre la base de una declaración falsa.

Artículo 12 (REEMBOLSOS)

(A) (General)

  1. A menos que se disponga lo contrario en cualquier Ley Aplicable, en caso de que un Pasajero no utilice su Boleto o una parte, la Empresa, a solicitud de un Pasajero, hará un reembolso por el Boleto o la parte que no se haya utilizado de acuerdo con este Artículo y las Regulaciones de la Empresa. Las disposiciones de este Artículo correspondientes a un Boleto se aplicarán a un Documento Electrónico Misceláneo.
  2. Según las Regulaciones de la Empresa, la Empresa limitará o negará el reembolso de un Boleto conforme a las condiciones aplicables a determinadas tarifas.

(B) (Persona a quien se efectuará el reembolso)

  1. Salvo que se indique lo contrario en este párrafo, la Empresa realizará un reembolso a la persona cuyo nombre figure en el Boleto o a la persona que compró el Boleto, previa presentación a la Empresa de evidencia suficiente para demostrar que tiene derecho a dicho reembolso según estas Condiciones de Transporte.
  2. Si las siguientes entidades emitieron el boleto, la empresa hará un reembolso a la persona, empresa o empresa de tarjetas de crédito que se especifique en cada caso.
    1. En el caso de un Boleto emitido por una tarjeta de crédito comercial, el reembolso se hará a la empresa de crédito comercial emisora de la tarjeta.
    2. Se reembolsará por un Boleto emitido según el Plan universal para viajes aéreos (UATP, por sus siglas en inglés), al suscriptor para cuya tarjeta UATP se haya emitido el Boleto.
  3. La Empresa hará un reembolso si el Itinerario/Recibo y todos los Cupones de Vuelos no utilizados se entregan a la Empresa.
  4. Cualquier reembolso efectuado a una persona que presenta a la Empresa todos los Cupones de Vuelo no utilizados y el Itinerario/Recibo y que reclama un reembolso de conformidad con el inciso 1 o 2 del presente párrafo se considerará un reembolso válido y liberará a la Empresa de la responsabilidad de hacer cualquier devolución adicional a la persona verdadera.

(C) (Período de reembolso)

Las tarifas, los impuestos, los cargos y las tasas no serán reembolsables después de 30 días de la expiración del Boleto.

(D) (Derecho a negar el reembolso)

  1. La Empresa podrá negarse a reembolsar un Boleto que presenta un Pasajero a la Empresa o a funcionarios gubernamentales de un país como evidencia de su intención de abandonar dicho país, a menos que el Pasajero demuestre, de forma satisfactoria para la Empresa, que tiene permiso para permanecer en el país o que saldrá de él en otra Aerolínea o servicio de transporte.
  2. La Empresa no reembolsará el Boleto de un Pasajero en caso de que se niegue el Transporte a dicho Pasajero o que este último sea retirado del avión, de conformidad con los incisos 7 y 8 del párrafo (A) del Artículo 10.

(E) (Currency)

Cualquier reembolso se realizará sujeto a las Leyes Aplicables del país en el que se pagó originalmente un Boleto y del país en el que se efectúe el reembolso.
Cualquier reembolso se realizará normalmente en la moneda en la que se haya pagado el Boleto, pero se puede realizar en otra moneda de acuerdo con las Regulaciones de la Empresa.

(F) (Reembolso por parte de la Empresa)

Salvo que se indique lo contrario en las Regulaciones de la Empresa, esta efectuará un reembolso voluntario de un Boleto solo en el caso de que la Empresa o su Agencia Autorizada hayan emitido el Boleto originalmente.

Artículo 13 (CAMBIOS DE RUTA Y SOLICITUDES DE REEMBOLSO DEL PASAJERO)

(A) (Cambios de Ruta)

  1. Según las Regulaciones de la Empresa, las condiciones aplicables a determinadas tarifas pueden limitar o prohibir el cambio de ruta.
  2. Previa solicitud del Pasajero, la Empresa puede realizar un cambio de ruta con respecto a Cupones de Vuelo o a un Boleto no utilizados si:
    1. la Empresa emitió el Boleto;
    2. la Empresa es la Aerolínea emisora original indicada en la casilla “Emisión original” del Boleto;
      1. la Empresa es la Aerolínea indicada en la casilla “Aerolínea” del Cupón de Vuelo no utilizado del primer tramo encadenado con el que se comenzará el Cambio de Ruta,
      2. la Empresa es la Aerolínea de dicho Cupón de Vuelo; o
      3. no hay ninguna Aerolínea designada en la casilla “Aerolínea” del Cupón de Vuelo;
      1. En el caso de que la Aerolínea emisora del Boleto figure como Aerolínea para cualquier tramo encadenado posterior, se obtendrá la aprobación de dicha Aerolínea para cualquiera de los casos (i), (ii) y (iii) mencionados anteriormente.
  3. Una vez iniciado el Transporte, se aplicarán las siguientes disposiciones:
    1. no se permitirá el transporte adicional con una tarifa de vuelos sin escalas, a menos que se haga una solicitud antes de la llegada del Pasajero al Destino indicado en el Boleto presentado a la Empresa por dicho Transporte adicional;
    2. En caso de que una nueva ruta de viaje después de un Cambio de Ruta no cumpla con las condiciones para aplicar un descuento de ida y vuelta, dicho descuento de ida y vuelta no se aplicará a aquellos tramos por los cuales ya se voló, aunque el Boleto pertinente se haya emitido en función de un viaje con descuento de ida y vuelta.
  4. Las tarifas y los cargos aplicables después de un Cambio de Ruta serán aquellos que, en la fecha de emisión, estaban destinados a aplicarse en la fecha de inicio del Transporte. En el caso de un Pasajero cuyo Boleto está totalmente sin utilizar, las tarifas y los cargos aplicables después de un Cambio de Ruta pueden corresponder a aquellos aplicables en la fecha en que se realice el cambio y se refleje en el Boleto, de conformidad con las Regulaciones de la Empresa y las normas de tarifas aplicables.
  5. La Empresa le cobrará al Pasajero cualquier diferencia entre las tarifas y los cargos aplicables después de un Cambio de Ruta y aquellos originalmente pagados por el Pasajero, o realizará un reembolso para el Pasajero, si correspondiera, de conformidad con el Artículo 12 y el párrafo (B) de este Artículo.
  6. La fecha de vencimiento de cualquier Boleto emitido nuevamente como resultado de un cambio en una ruta, Aerolínea o Aerolíneas, clase de servicio o vuelo, será la del Boleto original. No obstante, si un Pasajero cuyo Boleto está totalmente sin utilizar solicita un Cambio de Ruta en dicho Boleto, la fecha de vencimiento del nuevo Boleto se calculará a partir de la fecha de emisión del Boleto de Cambio de Ruta.
  7. Los plazos de cancelación de reservas y las tarifas por cambio o cancelación de reservas también se aplicarán a un Cambio de Ruta que se realice a solicitud del Pasajero, según lo dispuesto en las Regulaciones de la Empresa.

(B) (Reembolsos)

  1. En caso de que, además de los Reembolsos solicitados por el Pasajero, si se le niegue el Transporte al Pasajero o se lo haga desembarcar de acuerdo con las disposiciones del inciso 9 del párrafo (A) del Artículo 10, el monto del reembolso será:
    1. si no se realizó ninguna parte del viaje, el reembolso será una cantidad igual a las tarifas y los cargos pagados, menos las tarifas prescritas dispuestas en las Regulaciones de la Empresa; y
    2. si ya se realizó alguna parte del viaje, el reembolso será un importe igual a la diferencia entre la tarifa y los cargos pagados, y la tarifa y los cargos aplicables al sector para el que haya utilizado el Boleto, menos los gastos prescritos dispuestos en las Regulaciones de la Empresa.
  2. Para el Transporte Internacional, si un reembolso de cualquier parte de un Boleto da como resultado el uso de dicho Boleto en un sector en el que esté prohibido el Transporte, el reembolso, si lo hubiere, se determinará de conformidad con el inciso 1 (b) del presente párrafo, como si dicho Boleto se hubiera utilizado más allá del punto hasta donde se prohíbe el Transporte.

Artículo 14 (CAMBIO DE RUTA INVOLUNTARIO Y DEVOLUCIONES)

(A) (Horarios)

  1. La Empresa se compromete a hacer todo lo posible por transportar al Pasajero y su Equipaje con rapidez razonable y a respetar los horarios publicados vigentes en la fecha de viaje. No obstante, los tiempos mostrados en el horario u otro lugar se programan, pero no están garantizados y no forman parte del contrato de Transporte. La Empresa puede cambiar cualquier horario de un vuelo sin previo aviso y no se responsabilizará de ningún problema en relación con la conexión de un Pasajero o de su Equipaje con cualquier otro vuelo como producto de dicho cambio.
  2. La Empresa podrá, sin previo aviso, sustituir cualquier otra Aerolínea o cambiar un avión que forme parte del Transporte bajo responsabilidad de la Empresa.
  3. La Empresa podrá, sin previo aviso, cancelar, interrumpir, desviar, posponer o retrasar cualquier vuelo o derecho a vuelo, así como cualquier reserva correspondiente a cualquier transporte adicional posterior, o determinar si un vuelo puede despegar o aterrizar, sin ninguna responsabilidad salvo la de reembolsar, de conformidad con los incisos 3 y 4 del párrafo (B) o los incisos 3 y 4 del párrafo (C) de este Artículo, las tarifas y los cargos por cualquier parte no utilizada del Boleto.

(B) (Cambio de Ruta y reembolsos debido a un evento de fuerza mayor)

  1. El término “Evento de fuerza mayor” significa;
    1. cualquier hecho que esté fuera del control de la Empresa (por ejemplo, condiciones meteorológicas, desastres naturales, huelgas, revueltas, disturbios civiles, embargos, guerras, hostilidades, perturbaciones o inestabilidad de las relaciones internacionales), ya sea real, amenazado o informado, o cualquier retraso, demanda, condición, circunstancia o requisito relacionado directa o indirectamente con ese hecho;
    2. cualquier hecho que no se pueda prever, anticipar o predecir;
    3. cualquier Ley Aplicable; o
    4. escasez de mano de obra, combustible o instalaciones, o a problemas laborales de la Empresa u otros.
  2. En caso de que ocurran las siguientes circunstancias debido a Fuerza mayor, la empresa tomará, a opción del Pasajero, las medidas especificadas a continuación en los incisos 3 o 4 de este párrafo
    1. la Empresa cancela un vuelo;
    2. fails to operate a flight reasonably according to the schedule;
    3. no se detiene en el Destino o en una Escala del Pasajero; o
    4. no puede proporcionar a un Pasajero su asiento reservado en un vuelo o hace que un Pasajero pierda su vuelo de conexión en el que tiene una reserva.
  3. Cambios de Ruta
    1. Para el Transporte Nacional, la Empresa deberá realizar el transporte del Pasajero y su Equipaje en un vuelo en el que haya asientos disponibles hasta el punto de Destino o Escala, como se indica en el Boleto, o hasta los Aeropuertos vecinales del Destino designado por la Empresa.
    2. Para el Transporte Nacional, en el caso de un cambio de Destino indicado en el Boleto después de la salida, la Empresa organizará el transporte hasta el punto de Destino o Escala, como se indica en el Boleto para el Pasajero y su Equipaje, mediante cualquiera de las siguientes medidas a elección de la Empresa:
      1. en un vuelo de la Empresa en el que se disponga de un asiento;
      2. en un vuelo de otra Aerolínea en el que se disponga de un asiento; o
      3. por otros medios de transporte.
    3. En el caso de (a) o (b) anterior, no se realizará ningún ajuste por la diferencia en las tarifas y cargos del Pasajero.
  4. Reembolsos
    1. El cálculo del reembolso se realizará de acuerdo con el inciso 4 del párrafo (C) de este artículo.

(C) Cambios de Ruta y reembolsos causados por razones bajo la responsabilidad de la Empresa

  1. El término “razones bajo la responsabilidad de la Empresa” se refiere a cualquier evento que no sea el especificado en el párrafo (B) de este Artículo.
  2. Si se producen las siguientes circunstancias causadas por motivos bajo la responsabilidad de la Empresa, la Empresa, a opción de Pasajero, tomará las medidas especificadas a continuación en los incisos 3 o 4 de este párrafo
    1. the Company cancels a flight;
    2. fails to operate a flight reasonably according to the schedule;
    3. fails to stop at a Passenger's Destination or Stopover point; or
    4. is unable to provide a Passenger with his/her reserved seat of a flight or causes a Passenger to miss his/her connecting flight on which he/she holds a reservation.
  3. Rerouting
    1. La Empresa realizará el transporte del Pasajero y su Equipaje al punto de Destino o Escala según se indica en el Boleto mediante cualquiera de las siguientes medidas, a elección de la Empresa:
      1. on a flight of the Company on which a seat is available;
      2. on a flight of another Carrier on which a seat is available; or
      3. by other means of transportation.
    2. En el caso de lo anterior, no se realizará ningún ajuste por la diferencia en las tarifas y cargos del Pasajero.
    3. En caso de que un Pasajero pierda un vuelo de conexión encadenado de la Empresa en el que el Pasajero tenga una reserva debido a que una Aerolínea que transporta al Pasajero no opera su vuelo de acuerdo con el horario o cambia el horario del vuelo, la Empresa no será responsable de dichos vuelos de conexión perdidos.
    4. Un Pasajero al que se le efectúa un Cambio de Ruta a pedido de la Empresa tendrá derecho a retener la franquicia de Equipaje gratuito aplicable a la clase de servicio con la tarifa que el Pasajero pagó originalmente. Esta disposición se aplicará también en caso de que el Pasajero tenga derecho a un reembolso de la tarifa, debido a que se le transfirió a una clase de servicio más baja en comparación con la clase de servicio de la tarifa que pagó.
  4. Refunds
    1. Además del caso bajo la responsabilidad de la Empresa en este Artículo, si se le niega el transporte a un Pasajero o se lo hace desembarcar de acuerdo con cualquiera de los incisos 1 a 6 del párrafo (A) del Artículo 10, y se impide que el Pasajero utilice el Transporte que proporciona en su Boleto, el monto de reembolso será:
      1. si no se ha realizado ninguna parte del viaje, una cantidad igual a la tarifa pagada y
      2. si se ha realizado una parte del viaje, se reembolsará la diferencia entre la tarifa pagada y la tarifa para el Transporte completado.
    2. Para el Transporte Internacional, si un Pasajero que pagó por determinada clase de servicio es obligado por la Empresa a utilizar una clase de servicio inferior, a menos que las Leyes Aplicables o las Regulaciones de la Empresa establezcan lo contrario, el monto del reembolso será la tarifa calculada multiplicando la tarifa aplicable para el sector (para un sector parcial incluido en la tarifa de vuelo sin escalas, el monto proporcional a la distancia) por las tarifas fijas como se indica a continuación;
      1. De Primera clase a Clase ejecutiva: 50 %
      2. De Clase ejecutiva a Clase económica premium: 40 %
      3. De Clase ejecutiva a Clase económica: 50 %
      4. De Clase económica premium a Clase económica: 30 %
      1. En el caso de un vuelo de código compartido operado por otra Aerolínea, se aplicarán los términos y condiciones de la Aerolínea operadora.
    3. En el caso del Transporte Nacional, si la Empresa exige que un Pasajero que pagó por determinada clase de servicio utilice una clase de servicio menor, a menos que se disponga lo contrario en las Regulaciones de la Empresa, el monto del reembolso será el siguiente:
      1. En el caso de una tarifa que permita el cambio gratuito de la reserva, la diferencia entre la tarifa pagada y la tarifa calculada para viajar originalmente en una clase más baja para el sector (para un sector parcial incluido en la tarifa de vuelo sin escala, el monto prorrateado por distancia)
      2. En el caso de tarifas distintas al punto (i) anterior, multiplicado por el 30 % de la tarifa aplicable para el sector (para un sector parcial incluido en la tarifa de vuelo sin escala, el monto prorrateado por distancia)

(D) (Limitación de Transporte en casos de sobreventas, etc.)

Si el número de Pasajeros (solo aquellos que hayan presentado su Boleto, con reserva confirmada, para el check-in en una oficina de la Empresa en el aeropuerto a la hora estipulada por la Empresa) con reservas de asiento válidas en un vuelo excede la capacidad del vuelo y, por lo tanto, no hay asientos disponibles para algunos Pasajeros por responsabilidad de la Empresa, la Empresa deberá convocar a voluntarios dispuestos a renunciar a sus reservas confirmadas. Si no hay suficientes voluntarios, la Empresa puede denegar el embarque a otros Pasajeros según la prioridad de embarque que establezca la Empresa. La Empresa proporcionará un cierto monto de pago estipulado por la Empresa a aquellos Pasajeros que acepten cancelar su vuelo como recompensa de cooperación, además de cualquier acuerdo establecido en el inciso 3 o 4 del párrafo (C) de este Artículo.

(E) (Plan de contingencia)

En caso de que se produzca un retraso de un avión en cualquiera de los aeropuertos de Estados Unidos, durante el cual los Pasajeros no están autorizados a bajarse del avión, la Empresa utilizará medios razonables para cumplir con cualquier plan de contingencia correspondiente; no obstante, no se garantiza el cumplimiento del plan y este no forma parte de estas Condiciones de Transporte. Además, para los Pasajeros que viajen en un vuelo de código compartido operado por otra Aerolínea, el plan de contingencia correspondiente, si lo hubiere, será el plan de contingencia de la Aerolínea operadora.

Artículo 15 (EQUIPAJE)

(A) (Restricción de la admisión de Equipaje)

  1. La Empresa se negará a aceptar como Equipaje:
    1. artículos que no coincidan con la definición de Equipaje del Artículo 1;
    2. elementos que puedan poner en peligro un avión, alguna propiedad o a cualquier persona, como los elementos que se especifican en la Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas de la Organización de Aviación Civil Internacional (ICAO, por sus siglas en inglés) y la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA), y en las Regulaciones de la Empresa;
    3. elementos que, según las Leyes Aplicables de cualquier estado o país, se prohíbe transportar en avión desde, hacia o a través de un lugar;
    4. elementos que la Empresa considere inadecuados para el Transporte debido a su peso, tamaño, forma o carácter, como ser frágiles o perecederos;
    5. animales vivos, salvo los que se mencionan en el párrafo (J) de este Artículo;
    6. cadáveres;
    7. armas de fuego, espadas y otros elementos similares, salvo que se disponga lo contrario en las Regulaciones de la Empresa; o
    8. otros artículos que la Empresa considere inadecuados para transportar en un avión.
  2. La Empresa se negará a aceptar cualquiera de los siguientes como Equipaje No Facturado:
    1. elementos con formas similares a armas de fuego, espadas y explosivos (por ejemplo, encendedores con forma de pistola, encendedores con forma de granada de mano); u
    2. otros artículos que la Empresa considere como potenciales armas (por ejemplo, bates, palos de golf, patines de hielo).
  3. La Empresa puede negar el Transporte de elementos cuyo Transporte como Equipaje está prohibido por los incisos 1 y 2 de este párrafo, y tomará cualquier medida que resulte pertinente con respecto a estos; además, la Empresa puede negarse a continuar el Transporte en vuelos encadenados de cualquier elemento prohibido cuando se lo descubra.
  4. La Empresa se niega a aceptar objetos frágiles o perecederos; dinero; joyas; platino, oro y otros metales preciosos; documentos negociables; títulos; billetes de banco; timbres fiscales; obras de arte; antigüedades u otros objetos de valor; documentos comerciales, pasaportes u otros documentos de identificación necesarios para viajar o muestras como Equipaje Facturado.
  5. La Empresa puede negarse a transportar Equipaje como Equipaje Facturado en caso de que no esté debidamente empacado en una maleta o en otro contenedor apropiado para garantizar el Transporte seguro con un cuidado normal en la manipulación.
  6. Si alguno de los elementos mencionados en el inciso 1 del presente párrafo es transportado, esté o no prohibido el Transporte de dicho elemento como Equipaje, dicho Transporte estará sujeto a cargos, limitaciones de responsabilidad y cualquier otra disposición de estas Condiciones de Transporte aplicable al Transporte de Equipaje.

(B) (Inspección de seguridad)

  1. Los Pasajeros y el Equipaje deberán someterse a cualquier control de seguridad requerido, a menos que la Empresa o funcionarios del Gobierno o el aeropuerto lo consideren específicamente innecesario.
  2. La Empresa inspeccionará el contenido del Equipaje de un Pasajero abriéndolo o usando algún dispositivo en presencia del Pasajero correspondiente o de un tercero, a fin de preservar la seguridad (entre otros, para prevenir actos ilícitos de captura, toma de control o destrucción del avión) o por cualquier otra razón. Sin perjuicio de lo anterior, la Empresa podrá inspeccionar el Equipaje del Pasajero en su ausencia o en ausencia de un tercero para ver si está en posesión de alguno de los elementos prohibidos mencionados en los incisos 1 y 2 del párrafo (A) de este Artículo, o si su Equipaje contiene alguno de dichos elementos.
  3. La Empresa registrará los artículos del Pasajero tocando a través de su ropa y accesorios personales, lo cual incluye pelucas, o mediante instrumentos, como un detector de metales, por motivos de seguridad (entre otros, para prevenir actos ilícitos de captura, toma de control o destrucción del avión) o por cualquier otra razón.
  4. Cuando un Pasajero no esté de acuerdo con la inspección de la Empresa, según lo especificado en el inciso 2 del presente párrafo, la Empresa se negará a transportar el Equipaje de dicho Pasajero.
  5. Cuando un Pasajero no esté de acuerdo con el registro de la Empresa, según lo especificado en el inciso 3 del presente párrafo, la Empresa se negará a transportar a dicho Pasajero.
  6. Cuando se encuentren artículos prohibidos, según lo especificado en los incisos 1 y 2 del párrafo (A) de este Artículo, como resultado de una inspección o un registro según lo especificado en los incisos 2 o 3 del presente párrafo, la Empresa podrá negarse a transportar dicho Equipaje o podrá deshacerse de él.

(C) (Equipaje Facturado)

  1. Salvo que las Regulaciones de la Empresa o las Leyes Aplicables dispongan lo contrario, la Empresa aceptará, previa presentación, por parte de un Pasajero, de un Boleto válido que cubra el Transporte en las líneas de la Empresa o en las líneas de la Empresa y una o más de las otras Aerolíneas, como Equipaje Facturado el Equipaje que el Pasajero presente en la oficina designada y antes del horario prescrito por la Empresa con respecto al Transporte en las líneas designadas en el Boleto. No obstante, la Empresa no aceptará como Equipaje Facturado el Equipaje que se presente para su Transporte:
    1. más allá del Destino designado o en cualquier ruta no designada en el Boleto;
    2. más allá de una Escala o más allá de un punto en el que el Pasajero se transfiere a un vuelo de conexión que salga de un aeropuerto distinto al que el Pasajero tiene programado llegar en el Boleto, salvo que se disponga lo contrario en las Regulaciones de la Empresa;
    3. más allá de un punto de transferencia del Equipaje a cualquier otra Aerolínea con la que la Empresa no tenga un acuerdo de Equipaje interlineal o que tenga Condiciones de Transporte de Equipaje diferentes a las de la Empresa;
    4. para un sector en el cual el Pasajero no tiene ninguna reserva;
    5. más allá de un punto en el que el Pasajero desee reanudar la posesión de dicho Equipaje o cualquier parte de este o
    6. para un sector en el cual el Pasajero no paga todos los cargos aplicables.
  2. Al entregar el Equipaje a la Empresa para facturarlo, la Empresa registrará en su base de datos la cantidad de artículos o el peso del Equipaje Facturado y emitirá una Etiqueta de Identificación de Equipaje para cada artículo de Equipaje Facturado.
  3. Si un artículo del Equipaje Facturado de un Pasajero no tiene nombre, inicial ni ninguna otra identificación personal, el Pasajero deberá colocar dicha identificación en el Equipaje antes de que la Empresa acepte la facturación.
  4. La Empresa llevará, en la medida de lo posible, el Equipaje Facturado del Pasajero en el avión que este último aborde. No obstante, si la Empresa lo considera difícil o imposible, podrá transportar el Equipaje Facturado en cualquier otro vuelo en el que dicho Equipaje pueda cargarse según el peso máximo permitido o en cualquier otro servicio de transporte.
  5. La Empresa aceptará Equipaje Facturado que exceda los siguientes límites solo si se da el debido aviso de dicho artículo a la Empresa y esta concede un permiso para dicho Transporte.
    1. el total de la mayor longitud externa, de la mayor altura externa y del mayor ancho externo (en lo sucesivo, denominado la “suma de las tres dimensiones”) de cada artículo no deberá exceder 203 centímetros (80 pulgadas) ni las dimensiones del compartimento de carga del vuelo;
    2. el peso de cada artículo no deberá exceder los 32 kilogramos (70 libras); o
    3. el peso total de todo el Equipaje Facturado no deberá exceder los 100 kilogramos (220 libras).
    1. En caso de que la Empresa acepte dicho Transporte, se deberán evaluar los cargos de acuerdo con las Regulaciones de la Empresa.
      Sin embargo, la Empresa no aceptará el Transporte de un artículo de Equipaje si la suma de las tres dimensiones de cada artículo excede 292 centímetros (115 pulgadas) o si el peso excede 45 kilogramos (100 libras).

(D) (Equipaje No Facturado)

  1. A menos que se especifique lo contrario, el Equipaje que un pasajero puede llevar consigo en la cabina deberá cumplir todas las condiciones siguientes:
    1. no ser más de un artículo;
    2. el peso total no deberá exceder los 10 kilogramos (22 libras); y
    3. las dimensiones totales no deberán exceder los 115 centímetros (45 pulgadas) (no deben superar los 100 centímetros [39 pulgadas] en el caso de los aviones con capacidad para menos de 100 personas) y deben ser de tal tamaño que puedan guardarse en un compartimento cerrado en la cabina o debajo del asiento ubicado frente al Pasajero.
  2. Un Pasajero puede transportar en cabina una pieza como objeto personal del Pasajero permitido por las Regulaciones de la Empresa.
  3. El peso total del Equipaje y los objetos personales del Pasajero, como se menciona en los subpárrafos 1 y 2 anteriormente, no debe exceder los 10 kilogramos (22 libras).
  4. No obstante lo dispuesto en los subpárrafos anteriores 1 a 3 del presente párrafo, el Pasajero no transportará en cabina ningún Equipaje que la Empresa considere que no puede guardarse de forma segura en la cabina.
  5. La Empresa le permitirá al Pasajero llevar en la cabina artículos que no sean adecuados para su Transporte en el compartimento de carga (como instrumentos musicales frágiles) solo si el Pasajero da el debido aviso de dicho artículo y si la Empresa concede un permiso previo para su Transporte. El Transporte de dicho Equipaje estará sujeto a un cargo dispuesto en las Regulaciones de la Empresa.

(E) (Franquicia de equipaje gratuito)

  1. La franquicia de Equipaje gratuita total del Equipaje Facturado de cada Pasajero se basa en sus normas de tarifa individuales. Las asignaciones gratuitas de cada equipaje se muestran en el Itinerario/Recibo. Además, el Pasajero recibirá, salvo que se indique lo contrario en las Regulaciones de la Empresa, una franquicia de equipaje gratuito del Equipaje No Facturado según se describe en el inciso 1 del párrafo (D) del presente artículo.
  2. Para el Transporte Nacional, la franquicia de Equipaje gratuito prescrita en el párrafo anterior no se aplicará a los bebés menores de dos años que no ocupen asiento; su Equipaje puede considerarse como parte del Pasajero acompañante.
  3. En caso de que dos o más Pasajeros que viajen en el mismo vuelo facturen su Equipaje al mismo tiempo para que la Empresa lo transporte al mismo lugar, la Empresa, a pedido del Pasajero, les proporcionará conjuntamente una franquicia de Equipaje gratuito igual a la franquicia individual del Equipaje gratuito agregado, con respecto al número de piezas.
  4. Los coches, canastas y asientos de seguridad totalmente plegables para bebés o niños para uso propio del Pasajero y las sillas de ruedas u otros artefactos para discapacitados similares para uso propio del Pasajero, se aceptan gratuitamente como Equipaje Facturado y no están incluidos en la franquicia de Equipaje gratuito.

(F) (Franquicia de equipaje gratuito especial)

Además de la franquicia de equipaje gratuito dispuesta en el párrafo (E) anterior, la Empresa transportará como Equipaje, sin cargo adicional, las pertenencias personales del Pasajero, según sea permitido en las Regulaciones de la Empresa, solo cuando el Pasajero sea quien las transporta y conserva.

(G) (Exceso de Equipaje)

  1. El Equipaje que supere la franquicia de Equipaje gratuito detallada en el inciso 1 del párrafo (E) del presente Artículo, estará sujeto a los Cargos por exceso de equipaje correspondientes, según las Regulaciones de la Empresa.
  2. Salvo que la Empresa acuerde lo contrario de antemano con un Pasajero, la Empresa puede transportar el Equipaje del Pasajero que exceda la franquicia de Equipaje gratuito correspondiente en cualquier otro vuelo o servicio de transporte.
  3. Cualquier pago o reembolso del Cargo por exceso de Equipaje que se realice en caso de un Cambio de Ruta de Transporte estará sujeto al inciso 5 del párrafo (A) del Artículo 13, y cualquier reembolso en caso de cancelación del Transporte estará sujeto al inciso 1 del párrafo (B) del Artículo 13. En caso de un Cambio de Ruta o la cancelación del Transporte por motivos distintos a los causados por la Aerolínea o solicitados por el Pasajero, estarán sujetos a los incisos 3 y 4 del párrafo (B) del Artículo 14 y los incisos 3 y 4 del párrafo (C) del Artículo 14.
  4. Si un Pasajero cancela el transporte de su Equipaje antes del tiempo indicado, se reembolsará la cantidad total de los cargos por exceso de Equipaje en relación con el transporte cancelado.

(H) (Declaración de Equipaje cuyo valor excede el límite de la responsabilidad y Cargos por exceso de valor)

  1. Un Pasajero podrá declarar un valor de Equipaje que exceda el límite de responsabilidad de la Empresa de conformidad con los incisos 6, 7 y 9 del párrafo (B) del Artículo 20. En caso de que se realice dicha declaración, el Transporte del Equipaje que la Empresa realizará estará sujeto a los cargos por valor excedente dispuestos en las Regulaciones de la Empresa.
    1. Para el transporte internacional, a menos que se indique lo contrario, se cobrarán Cargos por exceso de valor a una tasa de USD 0.50 cada USD 100 o la fracción correspondiente; siempre y cuando el valor del Equipaje declarado por un Pasajero no exceda los U.S.$2,500.
    2. Para el Transporte Nacional, se aplicará un Cargo por exceso de valor a una tasa de JPY 10 cada JPY 10,000 o la fracción correspondiente.
  2. Salvo que se indique lo contrario en las Regulaciones de la Empresa, un Pasajero puede pagar Cargos por exceso de valor en el lugar de salida para viajar al Destino; no obstante, si parte del Transporte lo realiza cualquier otra Aerolínea que aplique cargos por exceso de valor diferentes de los de la Empresa, esta última puede negarse a aceptar una declaración de exceso de valor con respecto a dicha parte.
  3. Si todo el segmento de viaje es cancelado, el monto total de la tarifa por valor excedido para el itinerario cancelado se realizará. No obstante, si ya se ha completado alguna parte del Transporte, la Empresa no reembolsará el Cargo por exceso de valor.

(I) (Retiro y entrega del Equipaje)

  1. Un Pasajero deberá, bajo su propia responsabilidad, verificar el número en su Etiqueta de Identificación de Equipaje (Etiqueta de reclamación de equipaje y talón adjunto al Equipaje) en el momento de la llegada o en cualquier escala, y recoger su Equipaje facturado. Es posible que la Empresa solicite que el Pasajero presente sus Etiquetas de reclamación de equipaje en el momento de la recolección de Equipaje.
  2. El portador de las Etiquetas de reclamación de equipaje emitidas a un Pasajero cuando se factura su Equipaje tendrá el derecho exclusivo de aceptar la entrega del Equipaje documentado. La Empresa no tendrá la obligación de verificar que el portador de las Etiquetas de reclamación de equipaje tenga realmente derecho a aceptar la entrega del Equipaje. La Empresa no se responsabilizará de ningún daño que surja o se relacione con no verificar eso.
  3. Si una persona que reclama Equipaje no puede recibirlo de conformidad con el inciso 2 anterior, la Empresa entregará el Equipaje a dicha persona solo si esta le demuestra a la Empresa de forma satisfactoria que tiene la debida autorización para recibir el Equipaje y si dicha persona, previa solicitud de la Empresa, le proporciona una garantía válida de indemnizar a la Empresa por cualquier pérdida o daño en que incurra la Empresa en relación con dicha entrega.
  4. La Empresa puede, salvo que las Leyes Aplicables lo impidan y si el tiempo y otras circunstancias lo permiten, entregar el Equipaje Facturado al portador de las Etiquetas de reclamación de equipaje en el lugar de salida o de parada no programada si esta persona solicita dicha entrega.
  5. La aceptación de la entrega de Equipaje por parte del portador de las Etiquetas de reclamación de equipaje sin una queja por escrito en el momento de la entrega constituirá evidencia a primera vista de que el Equipaje se entregó en buen estado y de conformidad con el contrato de Transporte.
  6. Si hay Equipaje Facturado que no se reclame durante un período considerable después de su llegada al Destino, la Empresa podrá deshacerse de él según resulte apropiado. En este caso, el Pasajero será responsable de los daños o gastos incurridos en relación con esta acción.

(J) (Animales)

  1. La Empresa aceptará, conforme a las Regulaciones de la Empresa y con el previo consentimiento de la Empresa, el Transporte de animales domesticados, como perros, gatos, aves domésticas y otras mascotas, si el Pasajero pone a los animales en un contenedor adecuado y obtiene certificados de salud y de vacunación válidos, permisos de entrada y demás documentos exigidos por cualquier estado o país sobre o hacia el cual se transportarán en avión.
  2. En caso de que la Empresa acepte el Transporte de un animal como Equipaje de un Pasajero, el animal, junto con su contenedor y su alimento para ser transportados, no se incluirán en la franquicia de Equipaje gratuito del Pasajero, sino que se considerarán como exceso de Equipaje, por el cual el Pasajero deberá pagar un cargo estipulado en las Regulaciones de la Empresa.
  3. No obstante lo dispuesto en el inciso 2 anterior, un perro de servicio que acompañe a un Pasajero con una discapacidad para ayudarlo, junto con el contenedor y su alimento, conforme a las Regulaciones de la Empresa, será transportado de forma gratuita y no se incluirá en la franquicia de Equipaje gratuito.
  4. La Empresa aceptará el transporte de un animal, con la condición de que el Pasajero cumpla con las Regulaciones de la Empresa y sea totalmente responsable de dicho animal. La Empresa no se hará responsable de lesiones, enfermedades ni la muerte del animal si dicho acontecimiento fuera el resultado de la naturaleza inherente de dicho animal. Si el animal daña a la Empresa o a otros Pasajeros, el Pasajero será responsable de los costos relacionados con dicho daño.

Artículo 16 (SERVICIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE)

Salvo que se indique lo contrario en las Regulaciones de la Empresa, esta última no organizará, operará ni proporcionará servicio de transporte terrestre dentro de las zonas del aeropuerto, entre aeropuertos ni entre el aeropuerto y el centro de la ciudad. A menos que se trate de un servicio de transporte terrestre operado directamente por la Empresa, cualquier servicio de este tipo será proporcionado por un operador independiente que no es ni puede considerarse un agente o empleado de la Empresa. Incluso en caso de que un Agente de la Empresa asista a un Pasajero con los procedimientos para ese servicio de transporte terrestre, la Empresa no se hará responsable de los actos u omisiones de tal operador independiente. En caso de que la Empresa opere ese servicio de transporte terrestre para un Pasajero, se aplicarán a dicho servicio las Regulaciones de la Empresa, incluidas entre otras, las relacionadas con Boletos, valor del Equipaje, etc. No se reembolsará ninguna parte de las tarifas, incluso si dicho servicio de transporte terrestre no se utiliza.

Artículo 17 (GESTIONES REALIZADAS POR LA EMPRESA Y COMIDAS A BORDO)

(A) (Gestiones realizadas por la Empresa)

Con respecto a las gestiones para el hotel u otros servicios adicionales relacionados con el Transporte de un Pasajero, independientemente de si los costos de dicho hotel u otros servicios o gestiones corren o no por cuenta de la Empresa, esta última no se hará responsable de ninguna pérdida, daño, costo o gasto incurrido por el Pasajero como resultado o en relación con dichas gestiones en el hotel u otros servicios.

(B) (Comidas a bordo)

Las comidas a bordo, si es que las hay, serán gratuitas, salvo que se disponga lo contrario en las Regulaciones de la Empresa.

Artículo 18 (FORMALIDADES ADMINISTRATIVAS)

(A) (Cumplimiento de las Leyes Aplicables)

El Pasajero deberá cumplir y respetar todas las Leyes Aplicables de los países correspondientes (sean países de origen, de destino o sobre los que se vuela), las Regulaciones de la Empresa y las instrucciones que dé la Empresa. La Empresa no se responsabilizará de ninguna ayuda, asesoría, orientación, etc., que brinde un Agente de la Empresa al Pasajero, ya sea que se haya entregado oralmente, por escrito o de otra forma, con respecto a la obtención de documentación de salida y entrada y otros documentos necesarios, o con el cumplimiento de las Leyes Aplicables, ni por la no obtención por parte del Pasajero de dichos documentos o el no cumplimiento de las leyes aplicables como resultado de dicha ayuda, asesoría, orientación, etc.

(B) (Pasaportes y visas)

    1. Un Pasajero deberá presentar a la Empresa toda la documentación necesaria para la entrada o salida requerida por las leyes aplicables del país correspondiente (sean países de origen, de destino o sobre los que se vuela) y permitirá a la Empresa, si esta lo considera necesario según su criterio razonable, realizar y conservar copias de dicha documentación. No obstante, incluso si un Pasajero presenta la documentación de salida, ingreso u otra documentación necesaria, y la Empresa transporta al Pasajero, no se considerará que la Empresa deba garantizar que dichos documentos cumplen con las Leyes Aplicables.
    2. La Empresa se reserva el derecho de negar el Transporte a cualquier Pasajero que incumpla en cualquier sentido alguna de las Leyes Aplicables o cuya documentación de salida, ingreso u otra documentación necesaria no esté completa.
  1. La Empresa no se hará responsable de ninguna pérdida o daño incurrido por un Pasajero, y el Pasajero deberá indemnizar a la Empresa por cualquier pérdida o daño incurrido por la Empresa en relación con el incumplimiento del Pasajero de lo dispuesto en el presente Artículo.
  2. El Pasajero deberá pagar las tarifas, los cargos y los gastos aplicables cuando la Empresa lo requiera, según las Leyes Aplicables, para regresar al Pasajero a su lugar de salida, o a cualquier otro lugar, cuando el Pasajero no esté autorizado a entrar a un país de tránsito o de Destino. La Empresa puede aplicar al pago de dichas tarifas, cargos y gastos, cualquier tarifa o cargo pagado por el Pasajero a la Empresa por una parte no usada del Boleto o cualquier fondo del Pasajero en posesión de la Empresa. La Empresa no reembolsará la tarifa recaudada para el Transporte hasta el punto donde se expulsó o rechazó la entrada.

(C) (Inspección de aduanas)

Cuando sea necesario, el Equipaje del Pasajero, se encuentre o no facturado, estará sujeto a algún tipo de inspección realizada por el servicio de aduanas u otros funcionarios del Gobierno. La Empresa no se responsabilizará, en ningún sentido, por el incumplimiento de este párrafo por parte de un Pasajero. Un Pasajero deberá indemnizar a la Empresa por cualquier pérdida o daño incurrido por la Empresa en relación con el incumplimiento de este párrafo por parte del Pasajero.

(D) (Regulaciones gubernamentales)

La Empresa no se hará responsable, en ningún sentido, si rechaza transportar a un Pasajero, ya sea según su criterio razonable o debido a alguna Ley Aplicable que así lo requiera.

Artículo 19 (AEROLÍNEAS SUCESIVAS)

  1. El Transporte que realizarán dos o más Aerolíneas sucesivas con un Boleto, o con un Boleto y cualquier Boleto Emitido Conjuntamente, se considerará como una sola operación.
  2. Incluso si la Empresa es una Aerolínea que emite un Boleto o está designada como Aerolínea para el primer sector en un Boleto o en cualquier Boleto Emitido Conjuntamente que involucre el Transporte por Aerolíneas sucesivas, la Empresa no se hará responsable de ninguna parte operada por otras Aerolíneas, salvo que se indique lo contrario en estas Condiciones de Transporte.
  3. La responsabilidad de cada Aerolínea de compensar por daños que surjan en relación con el viaje del Pasajero, se regirá por las Condiciones de Transporte de la Aerolínea.

Artículo 20 (RESPONSABILIDAD DE LA AEROLÍNEA)

(A) (Leyes Aplicables)

  1. El Transporte Internacional realizado por la Empresa estará sujeto a las normas y limitaciones relativas a la responsabilidad establecidas por el Convenio, las que se aplicarán al Transporte, a menos que el Convenio no sea aplicable.
  2. En la medida en que no se entre en conflicto con las disposiciones del inciso 1 anterior, todo Transporte y otros servicios que realizará o proporcionará la Empresa, estarán sujetos a:
    1. las Leyes Aplicables; y
    2. Las Condiciones de Transporte y las Regulaciones de la Empresa, que se encuentran disponibles para su consulta en cualquier una de las Oficinas de la Empresa.
  3. El nombre completo de una Aerolínea y su abreviatura serán las establecidas en las Regulaciones de la Aerolínea y dicho nombre podrá ser expresado de forma abreviada en el Boleto. Para los fines de la aplicación del Convenio, la dirección de la Aerolínea será el aeropuerto de salida indicado en la línea del Boleto en la que aparece la abreviatura del nombre la Aerolínea por primera vez y las paradas acordadas (que la Aerolínea puede modificar en caso de que sea necesario) serán aquellos lugares definidos en el Artículo 1.

(B) (Lesiones corporales y muerte de los pasajeros)

  1. La Empresa será responsable de las pérdidas o daños que surjan en relación con la muerte o lesión de un Pasajero, o cualquier otra herida corporal sufrida por este, si el incidente o accidente que provoca tal pérdida o daño ocurre a bordo de un avión o durante el curso del embarque o desembarque de una aeronave.
  2. Para el Transporte Internacional al que se aplique un Convenio que no sea el Convenio de Montreal, la Empresa acuerda, de acuerdo con el Artículo 22 (1) del Convenio, siempre y cuando nada en el presente documento se considere que afecta el derecho de la Empresa con respecto a cualquier reclamación presentada por, en nombre de o con respecto a cualquier persona que haya causado voluntariamente daños que hayan provocado la muerte, heridas u otras lesiones corporales a un Pasajero, según lo definido a continuación;
    1. La Empresa no aplicará el límite de responsabilidad aplicable según el Artículo 22 (1) del Convenio en defensa de ninguna reclamación que surja de la muerte, heridas u otras lesiones corporales de un Pasajero dentro del significado del Artículo 17 del Convenio.
    2. La Empresa, con respecto a cualquier reclamo que surja como resultado de muerte, heridas u otras lesiones corporales en un Pasajero, en conformidad con el Artículo 17 del Convenio, no hará uso de ninguna defensa según el Artículo 20 (1) del Convenio, hasta alcanzar la cantidad de 151,880 DEG exclusivos para los costos del reclamo, incluidos los honorarios de abogado que el tribunal considere razonables.
  3. Para el Transporte Nacional, la Empresa no será responsable si se demuestra que la Empresa o su Agente tomaron las medidas necesarias para evitar los daños o que a la Empresa o su Agente se les impidió tomar tales medidas.

(C) (Daños sufridos por el Equipaje)

  1. La Empresa será responsable de cualquier daño que surja en relación con la destrucción, pérdida o daño del Equipaje Facturado si el accidente que causó tal destrucción, pérdida o daño ocurrió a bordo de una aeronave o mientras el Equipaje estaba en custodia de la Empresa.
  2. Para Transporte Internacional al que se aplique un Convenio que no sea el Convenio de Montreal, la Empresa no será responsable de los daños al Equipaje Facturado, si se demuestra que la Empresa o su Agente tomaron las medidas necesarias para evitar los daños o que a la Empresa o su Agente se les impidió tomar tales medidas.
  3. Para el Transporte Nacional, la Empresa no será responsable del Equipaje Facturado si se demuestra que la Empresa o su Agente tomaron las medidas necesarias para evitar los daños o que a la Empresa o su Agente se les impidió tomar tales medidas.
  4. La Empresa será responsable de la pérdida o el daño que surja de o esté relacionado con la destrucción, la pérdida o el daño al Equipaje facturado o cualquier otro artículo que transporte o lleve consigo un Pasajero, solo si se demuestra que tal destrucción, pérdida o daño fue causado por la negligencia de la Empresa o su Agente.
  5. La Empresa no se hará responsable de ningún daño relacionado con Equipaje No Facturado no atribuible a negligencia de la Empresa. La asistencia prestada a un Pasajero por un Agente y por miembros de la tripulación en la carga, descarga y trasbordo de Equipaje No Facturado se considerará como un servicio gratuito al Pasajero.
  6. En cuanto al Transporte internacional, la responsabilidad de la Empresa por el Equipaje se limita a 1,519 DEG por cada Pasajero.
  7. Para el Transporte Internacional al que se aplique un Convenio que no sea el Convenio de Montreal, la responsabilidad de la Empresa se limitará a 17 DEG (250 Francos Franceses de Oro) por kilogramo, en el caso de Equipaje Facturado, y a 332 DEG (5,000 Francos Franceses de Oro) para cada Pasajero, en el caso de Equipaje No Facturado.
  8. En el caso del Transporte de Equipaje Facturado desde o hacia un punto o puntos en Estados Unidos, Canadá o cualquier otro país señalado en las Regulaciones de la Empresa, la responsabilidad de la Empresa también estará sujeta a lo que se dispone en los incisos 6 y 7 anteriores. En el caso de dicho Transporte, al que se aplica un Convenio diferente del Convenio de Montreal, el peso de cada artículo del Equipaje Facturado no debe superar los 32 kilogramos (70 libras) y, en caso de que se aplique lo señalado en el inciso 7 (b), la responsabilidad de la Empresa, en consecuencia, se limitará a 544 DEG (8,000 Francos Franceses de Oro), excepto en el caso de que la Empresa acepte el Transporte de Equipaje Facturado, para lo cual la Empresa firmará un acuerdo previo sobre un elemento que pese más de 32 kilogramos (70 libras), de conformidad con el inciso 5 del párrafo (C) del Artículo 15.
  9. En cuanto al Transporte nacional, la responsabilidad de la Empresa por el Equipaje se limita a JPY 150,000 por cada Pasajero.
  10. La limitación mencionada en los incisos 6, 7 y 9 anteriores, no se aplicará si el Pasajero declara un valor más alto pagado por adelantado y cargos adicionales, de conformidad con el párrafo (H) del Artículo 15. En dicho caso, la responsabilidad de la Empresa se limitará a dicho valor declarado más alto.
  11. En ningún caso será responsabilidad de la Empresa superar el monto real de los daños sufridos por el Pasajero. Todos los reclamos estarán sujetos que el Pasajero demuestre el monto del daño.
  12. Para el Transporte internacional, si ocurre que se entrega una parte y no todo el Equipaje Facturado a un Pasajero o que una parte y no todo el Equipaje sufra daños, la responsabilidad de la Empresa con respecto a la parte dañada o no entregada se reducirá proporcionalmente según el peso del Equipaje, sin importar el valor de cualquier parte del Equipaje o de su contenido.
  13. La Empresa no será responsable de ningún daño que surja en relación con la destrucción o pérdida de cualquier Equipaje o cualquier otro artículo de un Pasajero que la Empresa tenga en su custodia, en el caso y en la medida en que el daño se deba a un defecto, a la calidad o vicio propio del artículo, independientemente del conocimiento de la Empresa al respecto.
  14. La Empresa no se responsabilizará de ningún daño ocurrido al Equipaje del Pasajero causado por el contenido de este. Un Pasajero cuya propiedad dañe el Equipaje de otro Pasajero o la propiedad de la Empresa deberá indemnizar a la Empresa por todas las pérdidas y los gastos incurridos por la Empresa como consecuencia de tales daños.
  15. La Empresa podrá negarse a aceptar cualquier artículo que no constituya Equipaje según estas Condiciones de Transporte; no obstante, si el artículo es entregado y recibido por la Empresa, estará sujeto a la valoración del Equipaje y a la limitación de responsabilidad establecida en estas Condiciones de Transporte, además de las tasas y los cargos publicados por la Empresa.

(D) (Limitación de responsabilidad)

  1. La limitación de responsabilidad dispuesta en este Artículo no será aplicable si se demuestra que el daño fue causado por una mala conducta intencional o una negligencia grave de la Empresa o su Agente, bajo la condición de que si dicho daño es causado por la mala conducta intencional o la negligencia grave del Agente, también deberá demostrarse que el daño ocurrió mientras este cumplía con sus deberes.
  2. La Empresa emitirá un Boleto o aceptará el Equipaje Facturado para que lo transporte otra Aerolínea solo en calidad de agente de dicha Aerolínea. La Empresa no se responsabilizará de los daños ocurridos fuera de un sector de transporte realizado por la Empresa. La Empresa no se responsabilizará de ningún daño ocurrido al Equipaje Facturado fuera de un sector de Transporte realizado por la Empresa. En el Transporte Internacional, el Pasajero tendrá derecho, en virtud del Convenio, a reclamar dicho daño a la Empresa en caso de que la Empresa sea la primera o la última Aerolínea en virtud del contrato de Transporte correspondiente.
  3. Si la Empresa demuestra que la negligencia u otro acto ilícito u omisión de un Pasajero causó el daño o contribuyó a él, la Empresa quedará exenta de responsabilidad ante el reclamante, en su totalidad o en parte, en la medida en que tal negligencia u otro acto ilícito u omisión haya causado o contribuido al daño.
  4. La Empresa no se hará responsable de ningún daño directa o indirectamente derivado del cumplimiento de las Leyes Aplicables, del incumplimiento del Pasajero de dichas leyes o de cualquier otra causa más allá del control de la Empresa.
  5. la Empresa no se responsabilizará en ningún caso por ningún daño consecuente, especial o punitivo derivado del Transporte en cumplimiento de las Condiciones de Transporte y Regulaciones de la Empresa, independientemente de si la Empresa tenía o no conocimiento de que dichos daños pudieran producirse.
  6. Si la Empresa incurre en cualquier daño causado por la mala conducta o la negligencia intencionales de un Pasajero, o por su incumplimiento de estas Condiciones de Transporte o de alguna de las normas o las regulaciones establecidas en virtud del mismo, el Pasajero deberá indemnizar a la Empresa por tales daños.
  7. Si un Pasajero en posesión de un Boleto emitido por la Empresa cambia a otra Aerolínea con el consentimiento de la Empresa y embarca en un vuelo de esa otra Aerolínea con el mismo Boleto, el transporte estará sujeto a las Condiciones de Transporte de esa otra Aerolínea, y la Empresa no tendrá responsabilidad alguna por dicho transporte.
  8. Salvo que se indique lo contrario en estas Condiciones de Transporte, la Empresa se reserva todos los derechos de defensa disponibles según el Convenio. La Empresa también se reserva el derecho de realizar un reclamo de subrogación contra un tercero que haya contribuido al daño, con respecto a una parte o a la totalidad de cualquier pago realizado por la Empresa en relación con el daño.
  9. Cualquier exclusión o limitación de responsabilidad de la Empresa en virtud de estas condiciones de transporte y las regulaciones de la Empresa también se aplicará a cualquiera de los Agentes de la Empresa en el ejercicio de sus respectivas funciones, y a cualquier persona o entidad cuyo avión sea usado por la Empresa para el Transporte, así como a cualquiera de sus Agentes en el ejercicio de sus respectivas funciones. El monto total por daños que podrán pagar la Empresa o sus Agentes no excederá el monto de limitación de responsabilidad de la Empresa, según estas Condiciones de Transporte.

Artículo 21 (LIMITACIONES DE TIEMPO PARA RECLAMOS Y ACCIONES)

(A) (Limitación de tiempo para reclamos)

No se podrá reclamar por daños al Equipaje, a menos que la persona con derecho a la entrega realice el reclamo en una oficina de la Empresa inmediatamente después de descubrir el daño o, a más tardar, 7 días después de la fecha de recepción (excluida la fecha de recepción), y, en el caso de demora o pérdida, a menos que la denuncia se efectué a más tardar 21 días después de la fecha (excluida dicha fecha) en la que el Equipaje se haya puesto (en el caso de retraso) o debiera haberse puesto (en el caso de pérdida) a su disposición. Cada queja debe presentarse por escrito y enviarse dentro del plazo antes mencionado. En caso de que el Transporte no sea “Transporte Internacional” según se define en la Convención, el hecho de no notificar dicha queja no impedirá que un reclamante presente una demanda si demuestra que:

  1. no era razonablemente posible para él o ella dar tal aviso; o
  2. dicho aviso no se dio debido a fraude por parte de la Empresa; o
  3. la Empresa tenía conocimiento del daño al Equipaje del Pasajero.

(B) (Limitación de tiempo para demandas)

Se anulará cualquier derecho de reclamar por la responsabilidad de la Empresa por daños en Transporte Internacional, a menos que se interponga una demanda dentro de un plazo de 2 años a partir de la fecha de llegada al Destino, a partir de la fecha en que la aeronave debería haber llegado o a partir de la fecha en que se detuvo el Transporte.

Artículo 22 (LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN)

  1. Para el Transporte Internacional, estas condiciones de transporte se interpretarán de acuerdo con las disposiciones del Convenio y las Leyes Aplicables. Para el Transporte Nacional, las presentes Condiciones de Transporte se interpretarán de conformidad con las leyes de Japón y cualquier asunto no previsto en dichas Condiciones de Transporte estará sujeto a las leyes de Japón.
  2. Para el Transporte Internacional, la jurisdicción sobre cualquier disputa relacionada con el transporte bajo estas condiciones de transporte estará sujeta a las disposiciones de la Convención y las Leyes Aplicables. Para el Transporte Nacional, cualquier disputa que surja de las presentes Condiciones de Transporte o que se relacione con estas, estará sujeta a la jurisdicción exclusiva de los Tribunales Japoneses y los procedimientos legales correspondientes se regirán por las leyes de Japón, independientemente de quién tenga derecho a reclamar por daños o de la base jurídica de dicha reclamación.

Artículo 23 (EXENCIÓN DE DEMANDA COLECTIVA)

En la medida en que no esté en conflicto con las Leyes Aplicables, cualquier demanda que realice un Pasajero contra la Empresa solo se presentará a título individual del Pasajero, y no se podrá entablar ni afirmar como parte de un procedimiento de demanda colectiva.

Artículo 24 (LEY PREVALECIENTE)

Cualquier disposición contenida o mencionada en el Boleto, en estas Condiciones de Transporte o en las Regulaciones de la Empresa, incluso si infringe las Leyes Aplicables y no es válida, seguirá siendo válida en la medida en que no entre en conflicto con las Leyes Aplicables. La invalidez de cualquier disposición no afectará al resto de las otras disposiciónes.

Artículo 25 (MODIFICACIÓN Y EXENCIÓN)

Ningún Agente de la Empresa tendrá autoridad para alterar, modificar ni renunciar a ninguna disposición del contrato de Transporte, de estas Condiciones de Transporte ni de las Regulaciones de la Empresa.

Disposiciones complementarias

Artículo 1 (FECHA DE ENTRADA EN VIGOR)

Estas Condiciones de Transporte deben entrar en vigor el 19 de mayo de 2026.